El SAS indemnizará con 500.000 euros la "mala praxis" en un parto

Los hechos ocurrieron en el Hospital de Linares, donde la bebé sufrió una parálisis braquial en el brazo izquierdo

 El SAS indemnizará con 500.000 euros la "mala praxis" en un parto

Foto: EXTRA JAÉN

Hospital de Linares

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Jaén ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) y a su aseguradora a abonar 500.000 euros "como indemnización por las lesiones sufridas" por una menor "debido a una mala praxis" en el parto, que tuvo lugar en el Hospital San Agustín de Linares en marzo de 2019.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por los padres de la niña contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo respecto a la reclamación que habían formulado en febrero de 2021 ante el SAS.

En concreto, los demandantes entendían que la parálisis braquial en el miembro superior izquierdo que padece la menor se debió a una distocia de hombros en el momento del parto y mal resuelta, al tiempo que denunciaban la gestión del caso, ya que "se le ocultó documentación fundamental de la historia clínica". Por todo ello, solicitaban una indemnización de 870.349,73 euros.



Ahora, el juez considera que "los profesionales actuantes, tuvieron claro que en el parto había ocurrido una distocia de hombros con posibles graves consecuencias, pero tal hoja obstétrica no fue entregada a los padres de la menor cuando se solicitó para iniciar los trámites al objeto de interponer el presente procedimiento". "Entendemos que tal conducta del Hospital debe ser objeto no solo de reprobación sino de investigación interna", explica en la sentencia.

También señala que, tras el alumbramiento, la niña fue reconocida por una especialista en Pediatría que "en su informe hace constar en bolígrafo, el diagnostico de parálisis braquial, resultando que tal motivo de bolígrafo es cuando menos sorprendente, ya que debía hacer un nuevo informe incluyendo el referido diagnóstico".

El magistrado apunta que "cuando menos es curioso que no pretendían realizar un nuevo informe" y añade que "en el parte de alta no consta ninguna de esas circunstancias", pese a que "sus progenitores tenían todo el derecho a conocer la realidad y evolución de la menor de su paso por el centro hospitalario".

Al hilo, considera que "se les priva el derecho de los padres de la menor del conocimiento de la sospecha de la dolencia que pudiera tener su hija, incluso haber privado de poder haber buscado otras alternativas medicas para su hija en sus primeros días".

"Ello nos conduce a determinar que la gestión documental e informativa del parto y en consecuencia legal fue todo un despropósito, habiendo existido una ocultación de dicha información, sino intencionada, si al menos muy negligente, por lo que ha existido a nuestro juicio una mala praxis llevada a cabo en el parto por el personal médico actuante", indica el juez.

Así las cosas, condena al SAS y a la aseguradora SHAM "a que abonen a la demandante la cantidad de 500.000 euros como indemnización por las lesiones sufridas por la referida menor, debido a una mala praxis", cantidad que será abonada por la aseguradora, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación previa.

La sentencia, de fecha 15 de enero de 2024, no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante el mismo juzgado de Jaén, aunque encabezado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Una posibilidad, la del recurso, que va a ejercer el Servicio Andaluz de Salud, según han informado a Europa Press fuentes de la Junta, desde la que, en todo caso, se ha expresado el "respeto a las decisiones judiciales".

Satisfacción
Por su parte, desde el Despacho CH Abogados de Linares, que ha defendido los intereses de la niña y sus padres, han expresado su satisfacción "con el resultado obtenido después de cuatro duros años de trabajo".

"Sobre todo, por la gran suma conseguida para nuestros clientes y su hija para poder con ello seguir haciendo frente a los tratamientos médicos que necesitará la menor a lo largo de su vida debido a sus dolencias", ha explicado en una nota el letrado Carlos Chamorro.

Junto a ello, ha dicho esperar que "este caso, como bien indica el magistrado en la sentencia, sirva para que se revisen los protocolos tanto documentales como médicos del Hospital San Agustín de Linares". "Ya que por los casos que nos llegan al despacho, parece ser que las cosas últimamente, no se vienen realizando como se deberían", ha concluido.