Desestimada la demanda sobre la aplicación del SMI al convenio del campo

Los sindicatos buscaban que las categorías profesionales que tenían un salario por debajo del SMI se actualizaran con efecto retroactivo desde enero de 2024

 Desestimada la demanda sobre la aplicación del SMI al convenio del campo

Foto: E.P.

Recogida de aceituna

El Juzgado de lo Social número 3 de Jaén ha desestimado la demanda por conflicto colectivo planteada por UGT y CCOO sobre la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) al convenio del campo de Jaén. Los sindicatos buscaban que las categorías profesionales que tenían un salario por debajo del SMI se actualizaran con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2024.

La demanda estaba dirigida inicialmente contra Asaja, CEJ y UPA, aunque esta última acabó dando su conformidad con las pretensiones de los sindicatos demandantes. El inicio del conflicto colectivo por parte de CCOO y UGT para la aplicación del SMI al convenio del campo arrancó en abril. Desde el primer momento Asaja-Jaén y CEJ sostuvieron que no se estaba aplicando correctamente el Real Decreto que aprobó el SMI para 2024, posición que ahora ha sido ratificada por el Juzgado en su sentencia.

Los sindicatos reclamaban subir todas las categorías profesionales del convenio porque, según ellos, los más bajos quedaban por debajo del SMI del 2024. Sin embargo, la sentencia establece que hay que realizar una comparativa en el cómputo anual de los salarios. De esta forma, con la subida que ha de realizarse a partir de octubre de este año, esas categorías quedan por encima del SMI, por lo que, tal y como recoge la sentencia, no habría que hacer la modificación pretendida por los sindicatos.



Por su parte, el portavoz y gerente de Asaja Jaén, Luis Carlos Valero, ha mostrado su satisfacción por obtener una sentencia favorable ya que la justicia "ha sido sensible a nuestras pretensiones y a lo que nosotros ratificábamos esgrimiendo la aplicación de ese real decreto que viene a darnos la razón nuevamente".