Aconsejan cuidar la salud ocular con gafas de tiendas especializadas
Regirse solamente por un criterio estético "puede suponer un riesgo para la salud ocular".

Foto: Extra Jaén
Imagen del interior de una óptica
La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha recordado a los consumidores, con la llegada de los días con mayor intensidad solar, la importancia de cuidar la salud ocular ante la luz solar y sus nocivas radiaciones con el uso de gafas de sol.
En una nota de prensa, el Gobierno andaluz ha informado que, a la hora de adquirir unas gafas de sol -en establecimiento físico o a través de internet-, hay una serie de aspectos "imprescindibles" que hay que atender.
Ante todo, Consumo ha recordado que las gafas de sol "no son únicamente un complemento o adorno estético", ya que regirse solamente por este criterio estético "puede suponer un riesgo para la salud ocular".
Asimismo, ha incidido en que hay que tener un especial cuidado con las gafas de sol destinadas a la infancia, teniendo en cuenta que las gafas de juguete pueden "no ofrecer una adecuada protección contra las radiaciones ultravioleta".
Por ello, la Junta ha explicado que estos artículos se consideran Equipos de Protección Personal (EPP), ya que sus lentes nos protegen de los daños causados por la radiación ultravioleta. No obstante, hay que atender también al uso que se vaya a dar a las gafas antes de su adquisición, pues no todos los filtros sirven para todas las situaciones.
Por otro lado, un cristal oscuro "no es sinónimo de protección ocular", ha señalado. La principal recomendación es que se adquieran las gafas de sol solamente en establecimientos autorizados y de confianza -como tiendas de óptica-, y nunca en la venta ambulante o callejera, debido a que "la orientación de profesionales de la visión es fundamental para tomar la decisión más acertada".
Para Consumo, es fundamental comprobar que en el etiquetado de las gafas de sol constan tanto el Marcado CE como la referencia a la norma ISO 12312 (Protección ocular y facial: gafas de sol y accesorios relacionados. Parte 1. Gafas de sol de uso general). En la patilla de las gafas de sol deben figurar la marca y el modelo exacto de las mismas, para que se pueda conocer la categoría del filtro introduciendo el modelo en un buscador online o en la web de la marca.
En el etiquetado, debe detallarse, entre otros: el tipo de filtro (polarizado, fotométrico o degradado) y la categoría de filtro indicadora del nivel de protección frente al deslumbramiento.
Según ha apuntado el Gobierno andaluz, hay un total de cinco categorías para las gafas de sol, desde la categoría cero hasta la cuatro. Las incluidas en la categoría cero están pensadas para situaciones de luminosidad solar muy baja, siendo gafas de uso estético o de confort para espacios interiores o semicubiertos, días nublados o con poca luz.
La categoría uno es para situaciones de luminosidad baja, siendo idóneas para uso urbano con luz no muy intensa. La categoría dos incluye las gafas con lentes preparadas para situaciones de media luminosidad, adecuadas para uso urbano con día soleado o para hacer deporte como running o ciclismo.
Por otro lado, la categoría tres se corresponde con una alta protección frente al deslumbramiento, se trata de gafas preparadas para situaciones de fuerte luminosidad, recomendables para su uso en la playa o la montaña.
Por último, las gafas de sol de categoría cuatro presentan muy alta protección frente al deslumbramiento, estando pensadas para situaciones de muy fuerte luminosidad, lo que las hace recomendables para la práctica de deportes de alta montaña como el esquí y deportes acuáticos. Las gafas de este tipo no están permitidas para la conducción de vehículos.
Igualmente, acompañando a las gafas de sol deben venir instrucciones de mantenimiento y conservación, así como unas indicaciones de las posibles restricciones de uso. Por ejemplo, que no son aptas para la observación solar directa; para la protección frente a fuentes de luz artificial, como las cabinas de ultravioleta en solarium; que no son adecuadas para la conducción de vehículos, en el caso de las gafas de sol de categoría cuatro; así como que no son aptas para la conducción nocturna o en crepúsculo o en condiciones de poca luz.