Denuncian la campaña de desprestigio contra las enfermeras dermoestéticas

El presidente del Colegio Oficial de Enfermería de Jaén, José Francisco Lendínez, señala que existen muchas normas y decretos que avalan estas competencias

 Denuncian la campaña de desprestigio contra las enfermeras dermoestéticas

Foto: EXTRA JAÉN

Imagen de archivo de una enfermera.

El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Jaén ha denunciado la campaña de desprestigio contra las enfermeras que trabajan en el ámbito de los cuidados dermoestéticos y del bienestar, una situación que, según ha asegurado, "busca confundir a la sociedad y a las autoridades públicas en un ámbito como el de la salud".

El presidente ha recordado que sí tienen competencias para realizar tratamientos en este ámbito y que, de hecho son muchas las normas y decretos que las avalan, que proceden de un reconocimiento histórico y forman parte del contenido nuclear de los cuidados de enfermería.

“Los profesionales de la enfermería no podemos seguir soportando un ninguneo continuo por parte de ciertos sectores de la sanidad, cuando el trabajo que realizamos en el ámbito de la dermoestética está avalado por numerosos decretos e incluso por la normativa europea", ha indicado.



Además, ha señalado las normas que contemplan la posibilidad, por ejemplo, de aplicar inyectables, la cirugía menor y la aplicación de tratamientos a los pacientes (RD 16 de noviembre de 1888).

El ICOEJ ha puesto de relieve que las enfermeras en un entorno sanitario adecuado pueden utilizar sustancias, combinaciones de sustancias o artículos destinados a su uso como relleno facial o en otras zonas dérmicas o de membranas mucosas mediante inyección subcutánea, submucosa o intradérmicas, tal y como se exponen el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/236 de la Comisión Europea, en 2022, por el que se establecen especificaciones comunes para los grupos de productos sin finalidad médica.

En esta misma norma se expone que las enfermeras también pueden utilizar equipos que emiten radiación electromagnética de alta intensidad (por ejemplo, infrarrojos, luz visible y ultravioleta) destinados a su uso en el cuerpo humano, con inclusión de fuentes coherentes y no coherentes, monocromáticas o de amplio espectro, tales como láseres y equipos de luz pulsada intensa para renovación de la piel, eliminación de tatuajes, depilación u otros tratamientos dérmicos.

Asimismo, se apunta a que el citado reglamento impone también a la industria farmacéutica la obligación de impartir formación sobre la administración y el uso seguro de dichos productos, además de que, conforme al mismo, los usuarios (dentro de los cuales se encuentran las enfermeras) deben tener acceso a dicha información.