El TSJA confirma la condena de dos años por abusar de su prima de diez

La acusación particular reclamaba en el recurso la anulación parcial de la sentencia por absolver al acusado del delito de amenazas

 El TSJA confirma la condena de dos años por abusar de su prima de diez

Foto: EXTRA JAÉN

El acusado durante el juicio.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén en la que se condenaba a dos años de prisión a un hombre de 31 años por agredir sexualmente a su prima cuando esta tenía diez años y él 15 años más que ella.

De esta forma, el TSJA rechaza en una sentencia a la que ha accedido Europa Press, tanto el recurso presentado por la acusación particular como el de la defensa.

En el caso de la acusación particular se reclamaba en el recurso la anulación parcial de la sentencia por absolver al acusado del delito de amenazas ya que no consideró acreditado que el acusado amenazara con matar a toda su familia si contaba lo ocurrido.

En este sentido, el Alto Tribunal Andaluz dice no compartir "la percepción que tuvo la Audiencia sobre la relativa falta de concreción de la denunciante a la hora de reproducir las expresiones amenazantes que el acusado le dirigió", pero establece que no se dan los requisitos necesarios para que se decrete la nulidad de la sentencia.

"Una cosa es que los integrantes de esta Sección de Apelación, de haber formado parte del órgano de enjuiciamiento, hubiéramos declarado, quizás, la culpabilidad del acusado en base a la declaración de la menor concernida, y otra muy distinta aceptar que los magistrados actuaran de forma arbitraria o caprichosa, o que sus razonamientos fueran completamente ilógicos o irracionales", señala la sentencia del TSJA.

En lo que respecta al recurso de la defensa, el TSJA rechaza todos y cada uno de los motivos esgrimidos que resume en "la existencia de un supuesto error en la valoración de las pruebas que habría provocado la quiebra del derecho a la presunción de inocencia de que goza todo acusado, y su injusta condena".

Además, niega el TSJA que hubiera "intencionalidad espuria" en la denuncia de la menor debido a las malas relaciones que enfrentaban a su familia con la del acusado.

Junto a la pena de prisión, la sentencia le imponía libertad vigilada durante cinco años y cinco años de prohibición de comunicación y aproximación a la víctima. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a la menor en 3.000 euros por los daños ocasionados. Además, se le impone la inhabilitación especial durante cinco años para cualquier profesión u oficio directo con menores de edad.

Según relató la víctima por videoconferencia durante el juicio y que la sentencia recoge ahora como hechos probados, todo ocurrió en una fecha indeterminada de 2016, en el domicilio de su abuela, en una pedanía de un municipio jiennense al que la menor solía ir con frecuencia. En el momento de los hechos, la menor tenían 10 años y su primo 25 años.

Fue en un momento en el que colocaba sus cosas en una habitación de casa de su abuela, cuando el acusado se abalanzó sobre ella para besarle en el cuello. La joven, ahora con 16 años, dijo que no sabe cómo pero logró soltarse y salió corriendo hacia donde estaba su abuela, aunque en ese momento no contó nada porque "tenía miedo".

Declaró ante el tribunal que su primo la amenazó con "matar" a las personas que ella más quería si contaba lo sucedido por lo que optó por el silencio. Cuatro años tardó en contar lo que le había pasado. Se lo contó primero a sus amigas y después a un profesor de su instituto que fue el que finalmente avisó a la madre, que acabaría interponiendo la denuncia en diciembre de 2020.

La madre declaró como testigo en el juicio y manifestó que su hija desde entonces ha precisado asistencia psicológica y que su comportamiento y rendimiento escolar se han visto afectados.

El tribunal concluye que la declaración de la menor "reúne todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la destrucción de la presunción de inocencia del acusado", de ahí la sentencia condenatoria que ahora ha sido confirmada por el TSJA.