EL TSJA no considera delito el audio de Erik Domínguez

Pero le reprocha su conducta "irregular"

 EL TSJA no considera delito el audio de Erik Domínguez

Foto: EXTRA JAÉN

El presidente del PP y parlamentario andaluz, Erk Domínguez

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dispuesto la inadmisión de la querella del PSOE contra el presidente del PP y parlamentario andaluz, Erik Domínguez, por su audio adelantado a un exparlamentario de CS las bases de una convocatoria pública para cubrir el puesto de gerente del Consorcio Metropolitano de Transportes de Jaén.

Pese a esta inadmisión, el TSJA en un auto recogido por Europa Press, reprocha a Domínguez su conducta "irregular", aunque los hechos denunciados, según el Alto Tribunal Andaluz, no tengan encaje en ningún tipo delictivo.

"Es evidente que el traslado de unas bases de una concurso para la contratación de una plaza de la Administración antes de su convocatoria y publicación a una persona concreta, con una invitación a concursar es una práctica irregular pues supone otorgar a dicha persona un trato de favor", dice el auto.



Añade que el propio querellado es "consciente de dicha irregularidad" al manifestar que las bases 'aún no están publicadas' y al rogar al destinatario que 'tenga cuidado con esta información por favor', precisando que se la entrega 'desde la confianza'. Esto, según el TSJA, "no pude sino interpretarse como un trato conscientemente privilegiado e indebido derivado de esta máxima confianza cuyo conocimiento publico pudiera ser comprometedor".

El auto pone el acento en "la irregularidad y reprochabilidad de la conducta" de Domínguez, pero subraya que "ello no significa que pueda ser calificada de delictiva".

Aunque el PSOE interpuso la querella denunciando los hechos como un delito de revelación de secretos, el TSJA recoge el informe del Ministerio Fiscal que señala que la información filtrada "no es por su contenido una información que no deba ser divulgada". "Lo reprochable no es dar a conocer esa información, ni siquiera hacerlo anticipadamente, sino hacerlo de manera selectiva y por tanto discriminatoria", dice el Ministerio Público.

Además, indica que no se trataría de una información de la que tenga conocimiento Domínguez por razón de su oficio o cargo como autoriadad o funcionario. Por eso recoge que Domínguez no formaba parte del consejo de administración por lo que "está claro que alguien que formaba parte del consejo de administración trasladó la información por su propia iniciativa o a petición de éste"

Concluye el Ministerio Fiscal y así lo considera el TSJA que anticipar a alquien reservadamente una información que está llamada por su naturaleza a hacerse pública "solo es delictiva si se hace para propiciar un beneficio económico a su destinatario" y en este caso no se dio, según el TSJA.

También rechaza el TSJA que la conducta de el dirigente del PP de Jaén encaje en los delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias

"Por más que los hechos susciten el rechazo o reprobación que merece todo atisbo o intento de favorecimiento real, intentado o prometido a particulares por parte de responsables políticos en los procesos de contratación administrativa, no se aprecia , ni siquiera indiciariamente ninguna conducta tipificable como delito por lo que debe inadmitirse a trámite", concluye el auto.

Ante este auto cabía recurso de súplica que fue interpuesto en tiempo y forma por el PSOE pero que también ha sido inadmitido por lo que el TSJA confirma su auto y dispone el archivo de la causa.