La muerte de un temporero en Frailes, a juicio el 16 de octubre

Una vez que se ha localizado en un pueblo de Rumanía al testigo principal de este caso y al que se le atribuye una carta en la que reconocía la autoría

 La muerte de un temporero en Frailes, a juicio el 16 de octubre

Foto: E.P.

Los dos acusados durante la lectura del veredicto.

La Audiencia de Jaén ha fijado para el próximo 16 de octubre la repetición del juicio con jurado por la muerte a golpes de un temporero en Frailes (Jaén), en enero de 2020. El nuevo juicio se ha fijado una vez que se ha localizado en un pueblo de Rumanía al testigo principal de este caso y al que se le atribuye una carta en la que reconocía la autoría del crimen.

Fue en noviembre de 2022 cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sentenció la repetición del juicio con jurado a los dos hombres de nacionalidad rumana que en abril de 2022 fueron condenados a 14 años de prisión por la Audiencia Provincial de Jaén por matar a golpes a un compañero compatriota en Frailes en enero de 2020.

La decisión se produjo al estimar el recurso de apelación planteado por las defensas, de modo que decreta la nulidad de la sentencia dictada por la Sección Tercera así como del veredicto de culpabilidad emitido por el jurado.

El TSJA estableció la devolución de las actuaciones a la Audiencia para celebrar un nuevo juicio oral, retrotrayéndose las actuaciones al momento en que la defensa de uno de los acusados "solicitó la suspensión del juicio oral a fin de que se realicen las indagaciones necesarias para la averiguación del domicilio real y efectivo" de un testigo de cargo y su posterior citación.

Esta persona, que ahora ha sido localizada con una requisitoria, escribió una carta en la que reconocía su culpabilidad. Ahora, fuentes judiciales han indicado a Europa Press que esta persona está localizada y citada a declarar en calidad de testigo por viodeconferencia desde Rumanía.

Este testigo en cuestión es el mismo que inculpó a ambos acusados de la muerte de la víctima y su declaración, tal y como señaló el TSJA, "constituía la única prueba directa y principal prueba de cargo". Sin embargo, con fecha 9 marzo de 2022, es decir, cinco días antes del inicio del juicio oral, una de las defensas presentó un escrito dirigido a la Audiencia en el que el testigo afirmaba que los acusados son inocentes. Por ello, solicitó la suspensión del juicio, pero fue denegada.

Sin poder valorar la autenticidad de ese documento, el TSJA entendió en su momento que se trataba de un documento novedoso que, sin perjuicio de cuál fuera la fuerza intrínseca de convicción que pudiera suministrar, "permite a las defensas proponer una duda razonable sobre la inicial declaración del testigo y habría aconsejado una mayor averiguación para su posible valoración ulterior".

PRINCIPAL PRUEBA
El TSJA aludió, además, al interés legítimo de las defensas de la declaración presencial del testigo para poder "interrogarle sobre las razones por las que inicialmente inculpó a los acusados y si mantiene o no lo declarado. En este caso, es "particularmente intenso", por cuanto su declaración testifical en el Juzgado de Instrucción "ha sido sin duda alguna la principal prueba de cargo que ha conducido a la condena".

De suprimirse esa declaración, "no desaparecería toda la prueba de cargo, en especial, la indiciaria consistente en la existencia de una pelea reconocida por ambos acusados con la víctima" y "alguna mancha sugerente de ser de sangre en la ropa de uno de los acusados", pero "no es posible saber qué habría decidido el jurado" si "pudiera localizarse al testigo y recibírsele declaración en el plenario con todas las garantías de contradicción".

Para el TSJA la imposibilidad en su momento de interrogar a este testigo en el primer en juicio limitó "decisivamente las posibilidades de defensa de los acusados, sin que en absoluto pueda descartarse que ello no haya tenido influencia en el fallo condenatorio".

Igualmente, tiene en cuenta otro aspecto aludido en el recurso de una defensa: "que el juicio se celebró sin esperar el resultado de otra importantísima prueba acordada en fase de instrucción": el informe de ADN y de análisis de restos de sangre en prendas de ropa de los acusados.

Por ello, en este nuevo juicio, las partes personadas podrán proponer como prueba el informe pericial sobre restos biológicos que fue remitido con posterioridad a la sentencia de la Audiencia Provincial.

DECLARACIÓN
Cabe recordar que durante el juicio oral, los dos acusados defendieron su inocencia. Coincidido en señalar que cuando ocurrieron los hechos habían ingerido una gran cantidad de alcohol tanto ellos como la víctima.

Declararon que fueron a la vivienda del fallecido junto con el hermanastro de uno de ellos y que siguieron bebiendo vino. En un momento dado, según sus declaraciones, la víctima subió a la planta de arriba a por tabaco y cuando bajó, lo hizo con un cuchillo jamonero en la mano.

Según el acusado más joven, la víctima le puso el cuchillo en el cuello mientras que le decía que le iba a matar. Por eso, le hizo "una llave", le propinó un único puñetazo en el hombre y el cuchillo cayó al suelo. Después de esto, tanto él como el otro acusado abandonaron la vivienda, dejando a la víctima en compañía del hermanastro del acusado más joven y que ahora finalmente ha sido citado a declarar en calidad de testigo.

Se da la circunstancia que los dos acusados cumplirán en enero los cuatro años que como máximo pueden estar por ley en prisión preventiva. De llegar enero de 2024 sin tener el caso juzgado y sentenciado, los dos acusados, de 22 y 42 años, tendrían que quedar en libertad.