Deniegan revocar los acuerdos en Valdepeñas por una "infracción" del PP

El recurso a la Junta Electoral Central se basa en la denuncia por la publicación realizada en Facebook por parte del Partido Popular en la jornada de reflexión

 Deniegan revocar los acuerdos en Valdepeñas por una "infracción" del PP

Foto: EXTRA JAÉN

Detalle de los votos en las urnas durante el día de las elecciones.

La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado una petición del PP, en demanda de revocar un acuerdo previo de la Junta Electoral Provincial de Jaén, que rechazaba su recurso inicial contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de 31 de mayo de 2023, relativo a la denuncia por la publicación realizada en la red social Facebook por parte del Partido Popular de Valdepeñas y su candidato el día de la jornada de reflexión de las elecciones locales de 28 de mayo de 2023.

El acuerdo inicial de la Junta Electoral de Zona, según la JEC, "declaró que determinada publicación hecha por dicha formación política en la red social Facebook infringía el artículo 53 de la LOREG, que prohíbe la realización de actos de campaña fuera del periodo establecido para ella".

"En el presente caso, la formación solicitante cita doctrina de la Junta Electoral Central relativa a supuestos diferentes como el mantenimiento de publicidad electoral en soportes comerciales durante los días de reflexión y votación o la prohibición de contratación comercial en redes sociales esos mismos días", señala la JEC.

Junto a esto, afirma: "Reconoce expresamente que el máximo órgano electoral no ha manifestado su criterio sobre si deben retirarse los días de reflexión y votación los mensajes publicados en redes sociales durante la campaña electoral. Esa ausencia de doctrina de la Junta Electoral Central hace que no resulte posible por este procedimiento entrar a examinar si procede la revisión a instancia de parte solicitada, puesto que falta el presupuesto necesario para poder ser admitida".

"Se trata de una cuestión nueva que han resuelto las Juntas Electorales y que, en su momento, puede dar lugar a decisiones de la Junta Electoral Central, pero ello no puede justificar entrar a su examen ahora, puesto que resultaría contrario a la prohibición de doble alzada establecida en el artículo 21.2 de la Loreg", zanja la JEC.