Seis años a la espera de ejecución de una sentencia contra el Consistorio

Un trabajador del Patronato de Asuntos Sociales lleva seis años esperando la ejecución de una sentencia que ganó en los tribunales

 Seis años a la espera de ejecución de una sentencia contra el Consistorio

Foto: RAMÓN GUIRADO

Ayuntamiento de Jaén.

Hasta tres recursos de ejecución ha presentado un empleado interino del Ayuntamiento de Jaén, concretamente, un trabajador del Patronato de Asuntos Sociales, para que el Consistorio reconozca sus derechos laborales y haga frente a la condena.

El trabajador social, aunque ocupaba el primer puesto en la bolsa de trabajo en 2019, fue relegado en una vacante por otro empleado, hecho que llevó hasta la justicia, que finalmente, tras el litigio, vino a darle la razón con una sentencia favorable de fecha 21/07/2020.

Sin embargo, y aunque posteriormente se incorporó a una plaza vacante, la ejecución de la sentencia lleva seis años sin ejecutarse, con los perjuicios económicos que, según el demandante, supone para él, ya que estuvo nueve meses sin trabajo, cuando la vacante que le correspondía a él por ser el primero en la bolsa de trabajo “se la dieron a otra persona”.



Por lo tanto, por tercera vez, ha instado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Jaén, “una vez transcurrido en exceso el plazo para el cumplimiento voluntario, la ejecución forzosa de la sentencia firme dictada en el procedimiento del que dimana la presente pieza”.

Según el requerimiento, el letrado del demandante reclama que en el “plazo de quince días se dé cumplimiento en sus propios términos a la sentencia dictada en el presente procedimiento o, caso de encontrarse en la situación prevista en el art.106.4 LJCA a este Juzgado en el mismo plazo, justificando documental y suficientemente el trastorno grave que para su Hacienda pueda producir el cumplimiento íntegro e inmediato de la sentencia y acompañando una propuesta razonada sobre el modo de ejecutar la misma. Todo ello con el apercibimiento que, transcurrido el plazo concedido sin cumplir el requerimiento efectuado se seguirá la ejecución, adoptándose las medidas previstas en el art. 112 LJCA”.