Confirman la condena por abusar de forma continuada de su hijastra
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Jaén de nueve años de prisión
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Jaén que en febrero de 2025 condenó a nueve años de prisión a un hombre -de 53 años actualmente- como autor de un delito continuado de abuso sexual -calificado actualmente como agresión sexual- sobre la hija de su pareja, una menor con discapacidad intelectual.
La resolución del TSJA recogda desestima íntegramente el recurso interpuesto por la defensa del procesado y ratifica el fallo dictado en febrero de 2025 por la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén.
Los hechos declarados probados se desarrollaron desde el verano de 2019, cuando la víctima tenía 16 años, hasta mayo de 2022. Según señala la sentencia recogida por Europa Press, el acusado convivía en el domicilio familiar de una localidad jiennense con su pareja y las dos hijas de ésta.
Aprovechándose de la discapacidad de la menor, y en momentos en los que se encontraban a solas o fuera de la vista de otros familiares, el procesado le realizaba tocamientos e incluso llegó a mantener relaciones sexuales a pesar de la negativa expresa de la joven.
Asimismo, el tribunal constata que en otras ocasiones el acusado le entregaba pequeñas cantidades de dinero para conseguir que consintiera mantener dichas relaciones.
La víctima sufre una lesión cerebral anóxica que le provoca un retraso mental ligero, con un grado de discapacidad reconocido administrativamente del 65 por ciento y una madurez mental equivalente a los 12 años de edad en el momento de su examen forense. Como consecuencia de estos abusos, la joven presenta una importante afectación a nivel de ansiedad y emotividad que requiere de seguimiento especializado.
Además de la pena de nueve años de prisión, la sentencia ratificada por el TSJA impone al condenado la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, de su domicilio, lugar de trabajo o centro de estudios, así como la prohibición de comunicarse con ella por un periodo de siete años superior al de la pena de cárcel.
Igualmente, se le impone una medida de libertad vigilada de cinco años --que se ejecutará tras cumplir la prisión-- consistente en la obligación de someterse a un programa formativo de educación sexual, la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular con menores de edad por un tiempo de cinco años superior a la pena privativa de libertad, y el pago de una indemnización de 40.000 euros a la víctima en concepto de responsabilidad civil por daños morales.
En su recurso de apelación, la defensa del acusado solicitaba la nulidad de las actuaciones o su absolución, alegando, entre otros motivos, vulneración de derechos fundamentales por la inadmisión de pruebas en el juicio, error en la valoración de la prueba y la improcedencia de la indemnización al considerar que no se había acreditado un daño psicológico o secuelas.
Sin embargo, el TSJA ha desestimado todos los motivos. Respecto a las pruebas denegadas en primera instancia, el tribunal señala que no eran pertinentes, no se propusieron a tiempo y tampoco se solicitó su práctica en la segunda instancia.
En cuanto a la valoración de la prueba, la Sala subraya la "credibilidad y fuerza de convicción" del testimonio de la víctima, el cual califica de detallado, preciso, coherente y persistente en sus rasgos esenciales. Este relato, además, se vio corroborado por el informe pericial psicológico, que determinó que el discurso de la joven se correspondía con experiencias reales y no con un discurso aprendido o fruto de la fantasía, descartando cualquier interés espurio o ánimo de venganza.
Finalmente, el tribunal rechaza rebajar o anular la indemnización de 40.000 euros, recordando que en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual existe un daño moral "inherente a la propia comisión del hecho delictivo" que no precisa de una acreditación clínica específica o secuelas objetivadas, bastando con una valoración global del perjuicio y la gravedad de los hechos.
Contra esta sentencia del TSJA cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS).