Confirman la sentencia a dos jóvenes por agredir y robar a un hombre

La condena es de 8 años por un delito de robo con violencia y otros seis años más de cárcel por un delito de lesiones agravadas

 Confirman la sentencia a dos jóvenes por agredir y robar a un hombre

Foto: EXTRA JAÉN

Sala de vistas de la Audiencia de Jaén

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado de forma íntegra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén que condenó a ocho años de cárcel a dos jóvenes que golpearon a un hombre para robarle los 1.600 euros que llevaba en la bandolera. Como consecuencia de uno de los puñetazos, la víctima perdió el ojo derecho.

Ha sido en junio de este año cuando la Audiencia de Jaén impuso a cada uno de los condenados, dos años de prisión por un delito de robo con violencia y otros seis años más de cárcel por un delito de lesiones agravadas. Además, condenó a los dos acusados a indemnizar a la víctima en 96.214 euros por las lesiones, las secuelas y el dinero sustraído.

Los hechos ya juzgados y confirmados por el TSJA se remontan al 4 de octubre de 2018 cuando la víctima sacó de un cajero de Andújar (Jaén) 2.450 euros y tras realizar algunos pagos acabó yéndose de copas que abonaba sacando el sobre de dinero de su bandolera.



En un momento dado se acercó a un grupo de jóvenes, entre los que se encontraban los acusados, y comenzó a invitarlos a consumiciones que él pago, sacando el dinero del sobre. Tras varias horas consumiendo, los acusados ofrecieron a la víctima llevarlo a otro bar de Andújar para seguir con la fiesta.

Ya en el coche, a pasar por un camino poco transitado, uno de los dos acusados golpeó al hombre para arrebatarle el sobre con dinero que llevaba en la bandolera. La víctima consiguió bajarse del coche y fue en ese momento donde recibió un fuerte puñetazo en la cara que lo tumbó en el suelo y por el que acabó perdiendo el ojo al estallarle el globo ocular.

Los dos acusados se llevaron el dinero y dejaron en el suelo a la víctima que fue auxiliada por un guardia civil, fuera de servicio, que se encontraba por la zona haciendo ejercicio.

Las defensas de los acusados recurrieron la sentencia argumentando error de apreciación probatoria de la que se deriva vulneración de la presunción de inocencia. El TSJA desestima estos extremos y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia de Jaén. Además, declara de oficio las costas para así "evitar el riesgo de la condena en costas actúe como factor disuasorio del ejercicio por la persona condenada en primera instancia de su derecho fundamental a la revisión del fallo por un tribunal superior".

La sentencia no es firme y todavía cabe recurso en casación ante el Tribunal Supremo si así lo estiman los acusados.