Los coletazos económicos del caso Matinsreg

Fernández de Moya acude a la Justicia para reclamar al Ayuntamiento, tras dos años, los honorarios del abogado y procurador, que ascienden a 137.000 euros

 Los coletazos económicos del caso Matinsreg

Foto: EXTRA JAÉN

Celebración del caso Matinsreg en abril de 2021.

El caso Matinsreg podría seguir gravando las arcas del Ayuntamiento de Jaén, dos años después de su sentencia. El exalcalde del PP, José Enrique Fernández de Moya, absuelto en el caso del cobro indebido de facturas infladas, ha presentado un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 para que el Ayuntamiento de Jaén se haga cargo de los honorarios de su abogado y procurador, que ascienden a 137.285 euros, según ha podido saber EXTRA JAÉN. Una vez que el juzgado se pronuncie sobre el recurso, haga acopio del expediente y sea comunicado, el solicitante, deberá presentar la correspondiente demanda, según han informado fuentes del caso.

Se trataría de la primera vez que Fernández de Moya lo reclamaría por la vía contencioso-administrativa, toda vez que ya lo hizo por escrito al Ayuntamiento hasta en tres ocasiones, el 3 de septiembre y 10 de noviembre de 2021 y el 11 de enero de 2022. La acción judicial habría tardado más dos años en realizarse y se produce una vez que el PP vuelve a gobernar en el Ayuntamiento.



Como consecuencia de la solicitud del exalcalde popular, el letrado municipal elaboró un informe en el que desestimaba la petición “pues pretenden el abono de unos gastos (honorarios de letrado y procurador), que constituyen el núcleo integrador del concepto de costas procesales, concepto sobre el que ya se ha pronunciado expresamente la Audiencia Provincial de Jaén en su Sentencia de fecha 28 de junio de 2021, con fuerza de cosa Juzgada en lo que aquí concierne, al no haber sido recurrida en apelación por el citado ex edil.”

El informe, al que tuvo acceso EXTRA JAÉN en su momento, argumentaba la decisión de desestimar el abono de los gastos con las siguientes argumentaciones:

1- “La renuncia por parte del Sr. Fernández de Moya, en el Plenario, a solicitar la condena en costas a este Ayuntamiento, manteniendo no obstante su solicitud de condena en costas a la acusación popular”, (ejercida por el PSOE).

2-“El dictado de Sentencia por la Audiencia Provincial de Jaén, en la que no solo no se imponían las costas a este Ayuntamiento, sino que tampoco se imponían a la acusación popular”.

3- “La conformidad del Sr. Fernández de Moya con la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén”. 

El informe de los servicios jurídicos del Ayuntamiento ahonda en estas tres cuestiones y dice: “Resulta significativo el cambio de criterio operado por el exedil entre su escrito de Conclusiones Provisionales, en el que solicitaba la ... imposición de las costas a las acusaciones, y sus conclusiones definitivas ante la Sala, en las que, renunciando a la condena en costas a esta Administración, solicitó únicamente la condena de la acusación popular, renunciando con ello a cualquier posibilidad de que este Ayuntamiento le resarciera de los gastos ocasionados por su defensa y representación en el procedimiento. Gastos estos que, según lo prevenido en el artículo 241 L.e.crim., resultan integradores del concepto de costas procesales".

El informe continúa y recuerda que “en congruencia con tal desistimiento, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de fecha 28 de junio de 2021, no se condenaba a este Ayuntamiento a las costas generadas por la defensa y representación del Sr. Fernández de Moya, pero es que, además, la citada Sentencia absolvía expresamente a la acusación popular del pago de tales costas, evidenciando la Sala con ello su clara y manifiesta voluntad de que el Sr. Fernández de Moya hiciera frente a los honorarios de su Letrado y Procurador”.

“Por último -concluía esta parte del informe- resulta significativo que el Sr. Fernández de Moya no apelara la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, asumiendo con ello, en línea con tal resolución, el pago de los honorarios que le girasen los profesionales encargados de su defensa y representación”.

Visto el informe elaborado por el letrado municipal, el secretario general del Ayuntamiento de Jaén, con fecha 11 de julio de 2022, resolvió:

“Desestimar la reclamación efectuada por don José Enrique Fernández de Moya referida al pago de la cantidad de l37.285 euros […] en base a los informes indicados en el cuerpo del presente Decreto y ello habida cuenta que los gastos, cuyo pago son objeto de reclamación (Honorarios de Abogado y Cuenta de Derechos y Suplidos de Procurador), constituyen el núcleo integrador del concepto de costas procesales, sobre el que ya se ha pronunciado expresamente la Audiencia Provincial en su Sentencia de fecha 28 de junio de 2021, con fuerza de cosa juzgada en lo que aquí concierne, al no haber sido recurrida en apelación por el Sr. Fernández de Moya”.

Absolución en el caso Matinsreg

Hay que recordar que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, tras el juicio de 10 sesiones, celebradas entre el 5 y el 28 de abril de 2021, decidió en su sentencia, absolver completamente al exalcalde de Jaén, José Enrique Fernández de Moya (PP), acusado de prevaricación y malversación.

La sentencia absolvió también a la única mujer que aparecía como acusada, y condenó a los otros siete acusados, entre ellos los exconcejales populares Miguel García Anguita y Manuel del Moral, que ya contaba con antecedentes penales al ser condenado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Fuengirola por un delito de hurto, según recogía la sentencia.

Los dos exconcejales, para los que se pedían ocho años de cárcel y quince de inhabilitación absoluta por delito continuado de falsedad documental en concurso con el delito continuado de malversación y de cohecho, finalmente fueron condenados a cuatro años de cárcel por malversación de caudales públicos agravada.

Los dos empresarios intermediarios, para los que se pedían siete años de cárcel por un delito continuado de falsedad en documento mercantil y de malversación de caudales públicos, fueron condenados a cinco años y nueve meses.

El gerente de la empresa Matinsreg, que reconoció los hechos durante el proceso, y depositó un millón de euros en el juzgado, fue condenado a dos años, diez meses y quince días, por malversación y falsedad documental.

Un técnico municipal fue condenado a cuatro años de cárcel, y el yerno de uno de los empresarios intermediarios, a cinco años y nueve meses.

Además, según la sentencia, “en concepto de responsabilidad civil, los acusados condenados José Merino Acero, Isidoro Hipólito Cobo Sáiz, Luis Gregorio González Valero, Rodrigo García Cámara, Miguel Ángel García Anguita, Agustín Sánchez García y Manuel del Moral Negrillo deberán indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Jaén la cantidad de 3.465.372,90 euros. Del pago de la referida cantidad responderán la mercantil Matinsreg SLUcomo responsable civil subsidiario, y como partícipes a título lucrativo las mercantiles Merino & Fernández Consultoría de Calidad SL y Merino Fernández Consultoría Técnica SL de la cantidad de 1.205.070´68 euros más 206.982´04 euros por intereses; Comidid SL de la cantidad de 209.985,82 euros; y Cobo & Saiz de la cantidad de 50.820 euros; cantidades también con los intereses del art. 576 LEC”.

Apelación al TSJA

Tras la sentencia se produjo la apelación y la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), finalmente, absolvió al exconcejal del PP Miguel Ángel García Anguita, por el delito de malversación de caudales públicos, así como de falsedad en documento mercantil, cohecho y prevaricación que se le imputaron.

Según la sentencia a la que ha tuvo acceso EXTRA JAÉN, el TSJA sí condenó a Manuel del Moral Negrillo como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y ocho años y un día de inhabilitación absoluta.

La misma sentencia lo absolvió de los delitos de falsedad en documento mercantil, cohecho y prevaricación que se le imputaron.

En cuanto al resto de acusados que apelaron, la decisión de la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA condenó a los acusados Isidoro Hipólito Cobo Sáiz, José Merino Acero y Luis Gregorio González Valero como autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para Isidoro Hipólito Cobo y José Merino y concurriendo respecto de Luis Gregorio González las circunstancias atenuantes de confesión tardía y reparación del daño como muy cualificadas.

A Isidoro Hipólito Cobo Sáiz y José Merino Acero, a las penas de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y ocho años y un día de inhabilitación absoluta.

A Luis Gregorio González Valero, a las penas de un año y diez meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y tres años de inhabilitación absoluta. Y confirmamos la absolución de los tres referidos acusados respecto del delito de prevaricación que se les imputó.

Por otro lado, la sentencia absolvió al acusado Rodrigo García Cámara de los delitos de falsedad y malversación de caudales públicos y, asimismo, confirmó su absolución respecto del delito de prevaricación que se le imputó.