Seis años por agredir sexualmente a su prima, menor de edad

El TSJA confirma la condena de seis años de prisión por agredir sexualmente a su prima, menor de edad

 Seis años por agredir sexualmente a su prima, menor de edad

Foto: E. P.

Audiencia Provincial de Jaén.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de seis años de prisión impuesta por la Audiencia de Jaén a un hombre como autor de un delito de agresión sexual a su prima segunda, una menor de 14 años.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 5 al 6 de julio de 2021 en un descampado del municipio jiennense de Puente de Génave (Jaén). La sentencia de apelación, recogida por Europa Press, desestima íntegramente tanto el recurso interpuesto por la defensa del procesado como el de la acusación particular, ejercitada por la madre de la víctima. De este modo, el alto tribunal andaluz ratifica la resolución dictada en octubre de 2024 por la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén .

Según declara probado la resolución original, el acusado se encontraba en la citada localidad con su prima, que estaba pasando unos días de vacaciones allí. Con el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, el procesado la sometió a diversas prácticas de índole sexual.

Tras el episodio, la joven se encontró con un amigo común a quien relató llorando lo sucedido. Como consecuencia de estos hechos, la menor ha requerido tratamiento terapéutico especializado por sintomatología ansioso-depresiva y autolesiva.

La defensa del condenado alegó en su recurso un quebrantamiento de las garantías procesales por la intervención en el juicio de una trabajadora social que no figuraba inicialmente en la propuesta de prueba pericial.

El TSJA desestima este motivo al constatar que la defensa no formuló protesta ni reserva alguna en el momento de la vista oral. Asimismo, el tribunal recuerda que la ratificación del informe psicológico por parte de una sola facultativa es plenamente válida y suficiente.

El TSJA también rechaza la vulneración de la presunción de inocencia, al considerar que el testimonio de la menor es "convincente y veraz", coherente en todas sus fases y respaldado por el testimonio del amigo que la auxilió inmediatamente después, el parte médico de urgencias y los informes del Instituto de Medicina Legal. Del mismo modo, descarta la aplicación analógica de la exclusión de responsabilidad por cercanía de edad, dado que no existió en ningún momento consentimiento por parte de la víctima.

Por su parte, la acusación particular solicitaba elevar la prohibición de acercamiento de los 200 metros fijados a un radio de 500 metros, así como aplicar la agravante de prevalimiento bajo el argumento de que el acusado había cuidado a la menor desde pequeña.

El TSJA ha desestimado estas pretensiones al señalar que la distancia impuesta es suficiente para evitar cualquier contacto y que no existe base fáctica probada ni descrita en la calificación de la acusación que justifique la agravación por superioridad.

Finalmente, la Sala mantiene en 25.000 euros la indemnización impuesta al condenado en concepto de responsabilidad civil por daños morales, rechazando tanto la petición de la defensa de rebajar dicha cuantía como la de la acusación particular de incrementarla hasta los 40,000 euros.

La sentencia del TSJA sigue sin ser firme y cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.