Abren el pago voluntario del impuesto de vehículos de tracción

Los vehículos híbridos disfrutan de una bonificación del 75 por ciento.

 Abren el pago voluntario del impuesto de vehículos de tracción

Foto: EXTRA JAÉN

Imagen del edificio de Servicio municipal de Gestión y Recaudación Tributaria de Jaén.

El Ayuntamiento de Jaén ha abierto este martes el plazo para realizar el pago voluntario del impuesto de vehículos de tracción mecánica ya está abierto. Hasta el próximo 31 de marzo podrá realizarse el abono de la cuantía correspondiente a cada tipo de vehículo, en cuyo permiso de circulación conste como domicilio Jaén.

La primera teniente de alcalde y concejal de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Jaén, María Orozco, ha indicado que "tal y como se contempla en la ordenanza fiscal reguladora sobre este impuesto, los vehículos híbridos y en aquellos con motorización de gasolina adaptados apara usar gases licuados del petróleo y los que cuyo motor esté adaptado para utilizar etanol, al menos en un 85%, se beneficiarán de una rebaja del 75% en el pago de la cuota íntegra de este; y en un 25% aquellos vehículos de gasoil que estén adaptados para utilizar biodiesel al cien por cien". Asimismo, Orozco ha señalado que "según el registro del que dispone el Ayuntamiento existen 239 jiennenses que poseen vehículos híbridos y que ya se benefician de esta rebaja. Un 157% más que en 2018. Es una manera de animar a que, en la parcela individual, se apueste por la compra de estos utilitarios que no contaminan y que cuidan, así, del medio ambiente". 

Orozco ha recalcado que "los vehículos declarados históricos tienen una rebaja en este impuesto del 75%; y del 50% para aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación". La edil ha añadido que no están sujetos a este impuesto aquellos vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esa naturaleza. Al igual que los remolques o semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a los 750 kilogramos, así como aquellos utilitarios matriculados a nombre de discapacitados, conforme a los puntos que se recogen en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2019/410.