La Cámara de Cuentas detecta "salvedades" en el personal de Epassa

La institución constata que "las actividades, operaciones financieras y la información resultan conformes con la normativa"

 La Cámara de Cuentas detecta "salvedades" en el personal de Epassa

Foto: EXTRA JAÉN

El Ayuntamiento de Jaén aconseja la app y web de Epassa para reservar plaza y conocer la ocupación de parkings municipales.

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha fiscalizado la labor de la Empresa Pública de Aparcamientos y Servicios, S.A. (Epassa) de Jaén, y ha emitido un informe en el que constata que "las actividades, operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros del ejercicio 2020" de dicha sociedad "resultan conformes, en todos los aspectos significativos, con la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos", si bien advierte de "salvedades" en cuestiones relativas al personal o a la transparencia de la empresa, entre otros asuntos.

Así se desprende del resumen del informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de dicha sociedad mercantil jiennense, difundido este viernes por la Cámara de Cuentas y consultado por Europa Press, relativo a esta empresa cuyo objeto es "la promoción de la construcción de locales y edificios y el acondicionamiento de espacios, así como su explotación y administración directa o indirecta, destinados al estacionamiento".

Igualmente, Epassa se encarga de "la adquisición de fincas, construcción de edificios y su explotación directa o indirecta con la misma finalidad", así como de "prestar los servicios especializados que el Ayuntamiento le encargue, en las tareas directamente relacionadas con la circulación viaria de Jaén", y de "gestionar y explotar" la estación de autobuses de Jaén y el servicio de grúa, depósito de vehículos y estacionamiento limitado en vía pública.

En opinión de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y con algunas "salvedades", las cuentas anuales de Epassa "expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera" de la empresa a 31 de diciembre de 2020, así como "de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo".

Según continúa detallando el órgano de fiscalización, Epassa tenía contabilizado en la cuenta de 'Otros deudores' un importe neto a cobrar frente al Ayuntamiento de Jaén de 6.352.983,45 euros, con origen en ejercicios anteriores al auditado.

Además, "de acuerdo con la información recibida de la Tesorería y la Intervención del Ayuntamiento de Jaén, las obligaciones reconocidas frente a Epassa a 31 de diciembre de 2020 ascienden a un total de 862.496,93 euros", y "el activo de la sociedad se encuentra sobrevalorado en 5.490.486,52 euros, importe en el que estarían sobrevalorados sus fondos propios".

Los ingresos de la sociedad no eran "suficientes para hacer frente a los gastos" de la misma en el periodo analizado, "generándose un déficit que debe compensar el Ayuntamiento de Jaén a través de transferencias de financiación anuales", y Epassa se ha tenido que "endeudar anualmente a corto plazo, mediante pólizas de crédito", y en el ejercicio 2020 no pudo "hacer frente a sus obligaciones financieras, con el correspondiente impago de cuotas y el devengo de intereses correspondiente".

No obstante, el 4 de junio de 2021, el consejo de administración de Epassa aprobó un "Plan de Saneamiento y Viabilidad" de la empresa "cuyas medidas de ajuste estructural han supuesto que la sociedad haya generado resultados positivos en los ejercicios 2021 y 2022, sin haber tenido que recibir transferencias de financiación por parte del Ayuntamiento", según destaca la Cámara de Cuentas en este informe.

DEUDAS

En la fecha de realización de este estudio, Epassa tenía "reconocidas deudas con entidades de crédito por importe de 16.210.515 euros", equivalentes a "un 35,7% del patrimonio neto y pasivo". Y, al cierre del ejercicio 2020, la sociedad tenía reconocidas deudas con entidades de crédito a corto plazo por importe de 2.239.701 euros, y unos gastos financieros reconocidos en el ejercicio por importe de 760.010 euros.

El informe de la Cámara de Cuentas también advierte de que, en el año 2020, Epassa "no tenía aprobadas unas Instrucciones Internas de Contratación adaptadas a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), incumpliendo así lo dispuesto en su Disposición transitoria quinta".

De igual modo, por parte de la Cámara de Cuentas "se ha verificado" que Epassa estaba "soportando gastos por prestaciones de servicios cuyo importe anual supera los umbrales del contrato menor y para los que no existe contrato suscrito entre las partes, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 153 y 318.b de la LCSP", según explica el órgano fiscalizador, que detalla que el importe devengado en el ejercicio 2020 ascendió a 58.983,53 euros.

De igual modo, la Cámara avisa de que la sociedad municipal tenía "gastos por prestaciones de servicios cuyo importe anual supera los umbrales del contrato menor", y para los que no existía "expediente de contratación, pudiendo incurrir en un posible fraccionamiento de contratos menores, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 131.1 y 318.b) de la LCSP.

Otros incumplimientos de la Ley de Contratos del Sector Público que ha detectado la Cámara de Cuentas tienen que ver con la "práctica habitual" de la empresa jiennense de "realizar adquisiciones directas de prestaciones de servicios y, posteriormente, prorrogar los servicios de manera tácita e indefinida, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 29.8 de la LCSP", así como con el hecho de recurrir a contratos menores para servicios prestados "de manera recurrente" por empresas que deben "licitarse mediante el procedimiento que corresponda", en función de su valor.

PERSONAL Y TRANSPARENCIA

Asimismo, la Cámara constata que el Perfil del Contratante de Epassa no disponía "de información histórica de las contrataciones" de la misma, y no incluía "los informes de valoración de las ofertas presentadas", y al respecto advierte de que "la falta de información supone el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 132, 135 y 154 de la LCSP".

En materia de personal, el informe de la Cámara relativo a 2020 indica que "no se ha acreditado documentalmente" ni "el cumplimiento de los principios de publicidad, de igualdad, mérito y capacidad en la selección del personal de alta dirección en la Sociedad bajo el régimen de Alta Dirección", ni "que el Convenio Colectivo esté actualizado".

En relación a la transparencia, el informe de la Cámara de Cuentas constata que Epassa no cumplía con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía (LTPA), en relación con la obligación de publicidad activa de información, al no incluir en su portal de transparencia información institucional y organizativa, ni sobre altos cargos; planificación y evaluación; procedimientos, cartas de servicio y participación ciudadana; contratos, convenios y subvenciones, ni tampoco "información económica, financiera y presupuestaria".

El informe también advierte de que el Ayuntamiento de Jaén "no ha rendido" a la Cámara "las cuentas anuales de la sociedad correspondientes al ejercicio 2020, que forman parte de su Cuenta General, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 11.b) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía".

El órgano fiscalizador da cuenta también de una operación de endeudamiento a corto plazo formalizada por Epassa por importe de 500.000 euros "sin haber solicitado el procedente informe de la Intervención Municipal ni de la Tesorería Municipal", en el contexto de "restricciones de movilidad derivadas" del estado de alarma decretado por la pandemia de Covid-19, "como medida urgente para poder afrontar las necesidades de tesorería".

Finalmente, Epassa trasladó al Ayuntamiento de Jaén "la aprobación de operaciones de endeudamiento a largo plazo con informes de prohibición expresa de concertación de la operación emitidos por la Tesorería" municipal "por incumplimiento del principio de prudencia financiera".