Un juzgado pone fin al incumplimiento de horas de empleados del castillo

El Juzgado de los Social número 4 de Jaén desestima la demanda de dos trabajadoras y las obliga a cumplir las 1.494 horas fijadas para toda la plantilla

 Un juzgado pone fin al incumplimiento de horas de empleados del castillo

Castillo de Santa Catalina.

Todos los empleados como guías del Castillo de Santa Catalina, dependiente del Patronato de Cultura y Turismo, deberán trabajar las 1.494 horas fijadas en el Convenio Colectivo para todo el personal laboral del Ayuntamiento de Jaén y sus Organismos Autónomos, algo que “no se cumple desde 2019”.

En los hechos probados de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén, a la que ha tenido acceso EXTRA JAEN, se recoge que el 19 de abril de este año, el Patronato de Cultura comunicó a los empleados que, dentro de las particularidades en días y horarios de sus puestos de trabajo, existía “un déficit de horas en relación al cómputo anual establecido para este año 2024 en el convenio colectivo”. En ese sentido, se establecían los lunes para recuperar esas horas que trabajaban de menos, en relación al resto de la plantilla. “De los 5 trabajadores en el Castillo de Santa Catalina, tres de ellos han aceptado el nuevo horario para completar el déficit de horas establecido en convenio”, recoge la sentencia.

En el mes de mayo, dos empleadas presentaron una demanda ante la Justicia por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que finalmente, el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén ha desestimado sin que quepa recurso alguno por parte de las demandantes.



La sentencia dice al respecto: “Atendiendo a las consideraciones anteriores la demanda no puede prosperar, pues del expediente administrativo, de la documental aportada, y de las testificales practicadas en el acto de la vista, y del propio relato de hechos probados, no se puede hablar de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pues la medida adoptada en modo alguno perjudica a los trabajadores, sino que en aras a cumplir con lo establecido en el Convenio, se fija un horario a fin de que se puedan cumplimentar las horas establecidas en el Convenio, existiendo un déficit de horas, cuestión que por otro lado no es discutida, déficit que no ha implicado reducción del salario”.

También hace referencia a que se trata “de justificar que el déficit de horas es debido al carácter extraordinario de su jornada laboral, alegación que en modo alguno se puede acoger, pues el carácter excepcional de la jornada laboral nada tiene que ver con que se cumpla con las horas estipuladas en el Convenio, sino que tendrá su repercusión en sus retribuciones salariales”.

El juzgado alude al Reglamento de Jornadas y Horarios del Personal del Ayuntamiento de Jaén y sus Organismos Autónomos, donde su artículo 4.2 Reglamento, Excepciones a la jornada normal dice: "Constituyen excepciones a la jornada normal aquellos puestos de trabajo que conlleven la realización de trabajos los sábados, domingos y días festivos, así como los que tengan jornada partida maña-tarde y no puedan cubrirse por turnos". Y en el artículo 4.4.1, párrafo quinto dice que no tendrán la consideración de jornada extraordinario, la realización en días no laborales cuando se trate de alguna de las excepciones a la jornada normal recogidas en este Reglamento, que conlleven la realización de trabajos los sábados por la tarde, domingos y días festivos".

Y es que, en este caso concreto, la sentencia dice no se discute el déficit de horas, “de forma clara y concisa”, sino que informa de que esta situación de los guías turísticos del Castillo de Santa Catalina, “se arrastra desde el año 2016, y así se refleja además documentalmente”.

Y continúa: “Además el acuerdo para modificar el horario es aprobado por los delegados sindicales de UGT, conscientes de la merma de horas, pues así lo manifestó en el acto de la vista dando incluso la opción a las trabajadoras a que se realicen ellas los cuadrantes y se ajusten las horas, o bien la realización de servicios complementarios. Por lo que no se puede hablar de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino, más bien, de dar solución a un problema que se arrastra desde años y que desde el inicio ha sido advertido, recogiéndose expresamente en el informe de la Asesoría Jurídica de diciembre de 2020, que cuanto a la propuesta de horario presentado por las Guías trabajarían menos horas de las establecidas en cómputo anual para todos los empleados del Ayuntamiento”.