Prisión provisional para el acusado de matar a un comerciante pakistaní
El investigado ha reconocido los hechos en sede judicial este jueves y podría enfrentarse a una pena de prisión de entre 10 y 25 años

Foto: EXTRA JAÉN
Juzgado de lo Penal en Jaén.
El hombre investigado por la muerte de Muhammad M. S., el comerciante pakistaní que regentaba una tienda en el barrio de La Magdalena de Jaén, ingresará en prisión provisional sin fianza este jueves. Según recoge el auto del Juzgado nº 3 de la capital, J. F. R. E. se ha presentado voluntariamente a declarar esta misma mañana y "ha reconocido los hechos aunque aunque no ha querido responder a las preguntas de Juez y Fiscal acogiéndose a su derecho constitucional".
El presunto autor del delito "no ha negado su participación en los hechos, no ha realizado versión exculpatoria, y lo que se ha pretendido es exponer una versión de haber actuado bajo los efectos del consumo de sustancias y tener problemas médicos".
En el documento judicial se afirma que "las evidencias de delito son claras y no hay una posible versión exculpatoria". Lo que estaría probado con las declaraciones testificales, y así dice el documento, "de J. V. H. que vio la agresión y E. E. R. que vio al autor huyendo a la carrera, y de Z. G. C. pareja del investigado que al ver el estado que tenía cuando regresó a la casa el día de los hechos lo duchó, y entregó a la Policía ropa que coinciden con la que llevaba el autor según declaraciones testificales y grabaciones de cámaras del lugar de los hechos".
Los hechos imputados a J. F. R. E. ocurrieron el pasado 29 de junio cuando el acusado entró en el establecimiento 786 MAS regentado por Muhammad M. S. "y tuvo una discusión con éste y lo acometió quitándole la vida mediante arma blanca en el cuello".
El Juzgado nº 3 recoge en el auto que dichos hechos pueden ser constitutivos de un delito de homicidio tipificado en el Art. 138 del Código Penal con pena de prisión de 10 a 15 años o si se apreciare alevosía, delito de asesinato con pena de prisión de quince a veinticinco años.
Debido a las penas a las que se enfrenta el investigado, se ha decretado el ingreso en prisión sin fianza por riesgo de fuga. "Se trata de asegurar el sometimiento del investigado al proceso, mediante la evitación del riesgo de fuga o sustracción de la acción de la Administración de Justicia", dice el Auto.
Contra esta resolución, y según recoge el documento judicial, cabe interponer recurso de "REFORMA", ante el Juzgado nº 3, en el plazo de tres días desde su notificación. Asimismo, cabe interponer recurso de "APELACIÓN", bien directamente en el plazo de cinco días desde su notificación, bien subsidiariamente junto con el de reforma para el caso de que este último no fuera estimado.