Absuelto de agresión sexual a una niña de cuatro años
La Audiencia considera que el testimonio de la menor "no reúne los requisitos necesarios para destruir la presunción de inocencia del acusado"

Foto: E. P.
El acusado ante el tribunal de la Audiencia de Jaén que le juzgó.
La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha absuelto a un hombre, de 34 años, del delito de agresión sexual a una niña de cuatro años basándose en que el testimonio de la menor "no reúne los requisitos necesarios para destruir la presunción de inocencia del acusado".
En la sentencia recogida por Europa Press, el tribunal establece que "no solo es que no nos encontremos con un relato fluido y/o consistente, sino tampoco ante un relato libre y espontáneo". Para el tribunal, "la escasa o nula verbalización de la situación producida y la ausencia del más mínimo detalle sobre la situación supuestamente vivida, impiden determinar si los hechos se produjeron efectivamente en la forma en que sostienen las acusaciones".
También se hace referencia como argumento a la declaración de los peritos judiciales de la Fundación Márgenes y Vínculos que emitieron un informe en donde exponían "la imposibilidad de obtener un relato espontáneo sin preguntas dirigidas, la ausencia de detalles sobre los hechos e igualmente la ausencia de sintomatología clínica que suele existir en las situaciones de violencia sexual infantil". De esta forma, los peritos concluían que no se podía confirmar o descartar la realidad de los hechos denunciados.
"Ante la falta de contundencia de las pruebas no podemos sostener, más allá de toda duda razonable, que los hechos se produjeran en la forma sostenida por las acusaciones", señala la sentencia y concluye que resulta de aplicación el principio 'in dubio pro reo' que "obliga a dictar sentencia absolutoria ante las serias dudas que tiene esta Sala sobre culpabilidad del acusado".
En esta causa el Ministerio Fiscal reclamaba 12 años de prisión para este hombre por haber agredido sexualmente a una menor que estaba al cargo del acusado y de su mujer mientras la madre de la niña había tenido que desplazarse a otra provincia para trabajar durante un mes, periodo en el que supuestamente ocurrieron los hechos.
En el juicio el acusado negó los cargos y en su declaración sostuvo que era su esposa la que normalmente se ocupaba de la menor y que él solo lo hacía cuando su mujer no podía hacerlo porque trabajaba fuera de casa.
Los hechos juzgados y ya sentenciados se remontan a septiembre de 2023 cuando la menor, de una manera casual, se quejó a su madre de que le dolían sus partes íntimas, al tiempo que apuntó al acusado como la persona responsable de lo que ocurría.
La madre, que declaró como testigo en el juicio, ha indicado que su reacción fue llevar a la niña a un centro hospitalario donde fue explorada por una ginecóloga y una forense que fueron las que determinaron las lesiones que presentaba, además de iniciarse el protocolo correspondiente por agresión sexual a una menor.
Los ginecólogos que declararon como peritos en el juicio determinaron que dichas lesiones eran "inespecíficas" ya que "no dicen si están producidas de una manera u otra", pero sí dejaron claro que el eritema estaba situado en una zona interna, sin que la externa se hubiera visto afectada.
Por su parte, la psicóloga de Márgenes y Vínculos que exploró a la menor indicó que la corta edad de la niña y su escaso lenguaje hicieron imposible determinar si lo que contaba era creíble o no. A pesar de su corta edad, la menor no varió lo que supuestamente le había hecho el acusado, pero su dificultad a la hora de expresarse no arrojó detalles al respecto.
Además de los 12 años de cárcel, Fiscalía pedía también que se le impusieran siete años de prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima, otros ocho años de libertad vigilada. En concepto de responsabilidad civil se pedía 100 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 15.000 euros por los daños morales. A esta solicitud de penas del Ministerio Público se adhirió íntegramente la acusación particular.
La sentencia puede ser recurrida ante en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).