Declaran improcedente el despido de quienes rechazaron un ERE en Baeza

El expediente de regulación de empleo afectaba a 16 de los 49 trabajadores de la empresa Ecología del Olivar en su planta orujera del Puente del Obispo

 Declaran improcedente el despido de quienes rechazaron un ERE en Baeza

Foto: EXTRA JAÉN

Imagen de archivo de un juzgado.

El Juzgado de lo Social número 1 de Jaén ha declarado improcedente el despido de los cuatro trabajadores que en rechazaron el expediente de regulación de empleo (ERE) que la empresa Ecología del Olivar planteó a su planta orujera del Puente del Obispo, en Baeza  y que afectaba 16 de sus 49 trabajadores.

Fue en julio de 2022 cuando la empresa comunicó a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía el inicio del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores por un ERE que fundamentó en motivos técnicos y organizativos.

Esta empresa, que se dedica al tratamiento de los subproductos de las almazaras para la obtención de aceite de orujo y biomasa, argumentó para aplicar un ERE que afectaba a un terció de su plantilla, la instalación de un sistema de control de supervisión y adquisición de datos que lo centraliza la operación de toda la planta en un único punto de control, lo que facilita que una persona pueda supervisar varios procesos al mismo tiempo.

Tras varias reuniones, en agosto de 2022, la empresa alcanzó un acuerdo por los representantes de la plantilla, pero cuatro trabajadores remitieron un escrito a la empresa mostrando su disconformidad con el acuerdo, que contemplaba, entre otras cuestiones, la recolocación de los afectados en la planta que Aceites del Sur-Coosur tiene en Vilches (Jaén) y que pertenece al mismo grupo.

Los cuatro trabajadores se opusieron al despido, entre otras cuestiones, por considerar que poner 14 televisiones en una sala "no justifica" la salida de un tercio de la plantilla. Además, según recoge la sentencia a la que ha accedido Europa Press, el hecho de que la empresa tras los despidos realizara 12 nuevas contrataciones, "pone muy en duda la realidad de la causa alegada, invalidando de esta forma el despido objetivo realizado".

A ello, la sentencia suma el hecho de que la indemnización a esos trabajadores se hiciera por transferencia bancaria 16 días después de lo que deberían haberlo realizado.

Por todo ello, se declara improcedente su despido y se da de plazo a la empresa un plazo de cinco días para su readmisión o para llevar a cabo el pago de una indemnización proporcional a la antigüedad de cada uno de los trabajadores que interpusieron la demanda.

La sentencia todavía no es firme y la empresa la ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.