De Ley Abogados: Nueva vida para la cláusula suelo
Artículo de De Ley Abogados sobre la nueva vida para la clausula suelo y la posibilidad de recuperar lo pagado de más, antes del mes de mayo de 2013
Foto: EXTRA JAÉN
De Ley Abogados.
A estas alturas, todos sabemos lo que es la Cláusula Suelo, todos, abogados y no abogados: sabemos que se trata de una cláusula por la que, sin saberlo, estábamos limitando la posibilidad de que el tipo de interés variable de nuestra hipoteca bajase de un tipo mínimo, de esta forma, aunque el Euribor bajase más y más, nuestra hipoteca no bajaba.
Ahora lo sabemos y hemos aprendido, pero esto ha sido fruto de un largo aprendizaje que empezó con la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2.013. En esa fecha, el Tribunal Supremo declaró la nulidad de una de estas cláusulas por no superar el filtro de transparencia (había sido comercializada e incluida en las escrituras de préstamo hipotecario sin dar al consumidor información suficiente ocasionando un perjuicio manifiesto al consumidor).
A partir de este momento no eran pocos los detalles a perfilar, entre otros, el de la retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad. Dicho de otro modo, ¿desde cuándo me tenían que devolver el dinero pagado de más por la Cláusula Suelo?
La primera respuesta del Tribunal Supremo no fue muy alentadora, al fijar como criterio que la retroactividad tenía que quedar limitada a las cantidades pagadas en exceso desde el día 9 de Mayo de 2.013, pero no las anteriores, esto es, perderíamos parte del perjuicio que nos había supuesto la aplicación de la Cláusula Suelo.
Ante eso, ¿que podíamos hacer los abogados?, poco, ese era el criterio del Tribunal Supremo y “donde manda patrón no manda marinero”. Esto dio lugar a que se dictasen muchas sentencias por los Juzgados de Instancia y Audiencias Provinciales con esa limitación, o sea, que muchos consumidores recuperasen sólo una parte del perjuicio sufrido.
Tuvo que ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que cambiase este criterio, en su Sentencia de 21 de Diciembre de 2.016, señaló que dicha limitación temporal era incompatible con el Derecho Comunitario, en concreto, que vulneraba la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993.
Esta nueva Sentencia cambió totalmente el panorama judicial en nuestro país, dictándose a partir de dicho momento resoluciones por los distintos órganos judiciales en los que se determinaba la nulidad de la cláusula suelo con la restitución completa de las cantidades abonadas de más por el consumidor desde el inicio de la hipoteca.
Asumiendo esa jurisprudencia el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 123/2017, modificando la doctrina y jurisprudencia respecto a la retroactividad de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo.
En ese momento la pregunta de todos los clientes era la misma: ¿Qué pasa ahora? ¿Puedo yo recuperar lo que dejaron de devolverme?
El problema que se nos presentaba a los abogados era el de explicárselo a los clientes que se habían visto perjudicados por el momento en el que se había dictado sentencia en su procedimiento, ya que nuestro ordenamiento jurídico era claro cuando se trataba de juzgar un asunto que ya ha obtenido una sentencia firme. Así, establece que no se puede volver a valorar dicho asunto en los tribunales por la institución de la “cosa juzgada”.
Esto había impedido a los consumidores afectados por la cláusula suelo y que habían obtenido Sentencia entre el 9 de mayo 2013 y el 21 de diciembre de 2016, reclamar lo abonado desde el inicio del préstamo hipotecario y hasta esa controvertida fecha 9 de mayo de 2013.
Pero resulta que nos encontramos ante una rama del derecho de reciente constitución y continua evolución como es el mal llamado Derecho Bancario, se trata del derecho de los consumidores, con unos principios rectores tales como: el de la efectividad, indemnidad y equivalencia que tienen que ir encontrando su encaje dentro del ordenamiento jurídico interno de los distintos Estados miembros, dando lugar en algunos casos a cambios no previsibles hasta hace bien poco.
En aplicación de este Derecho Comunitario, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, volvió a resolver a favor de los consumidores y nos da a los abogados nuevas armas para defenderlos, esto se ha concretado en su Sentencia de 17 de Mayo de 2.022 en la que, aplicando Principios como los de Efectividad y Equivalencia, permite al consumidor poder ejercitar los derechos conferidos por la Directiva 93/13 en un procedimiento posterior, con el fin de obtener una reparación integra del perjuicio económico causado por las cláusulas declaradas nulas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea valora especialmente el hecho de que el consumidor no tuvo la oportunidad de recurrir la sentencia que aplicaba la doctrina del Tribunal Supremo (recordemos retroactividad limitada al día 9 de Mayo de 2.013), ya que cuando el TJUE revocó dicha jurisprudencia, ya había pasado el plazo para que el consumidor pudiera recurrir la sentencia.
Esta Jurisprudencia ya ha sido recogida y aplicada por el Tribunal Supremo en Sentencia 579/2022 del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 26 de Julio, por lo tanto, podemos afirmar que se abre la puerta para todas aquellas personas que, habiendo obtenido una Sentencia en la que se declarase la nulidad de la cláusula suelo de su préstamo hipotecario hubiesen recuperado solamente el perjuicio sufrido por la aplicación de la misma solamente desde el mes de Mayo de 2.013.
Afortunadamente podemos traer buenas noticias y esperanza por Navidad. En cualquier caso, se trata de una cuestión que habrá de ser examinada individual y detenidamente por un Abogado. Desde este despacho siempre le recomendaremos que recurra a un profesional que esté especializado en la materia.