Una sentencia obliga al SAS a retribuir 4 semanas del permiso parental
Tendrá que devolver las retribuciones detraídas a un profesional
Foto: EXTRA JAÉN
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La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Jaén ha dictado una sentencia pionera e histórica contra la política de conciliación del Servicio Andaluz de Salud (SAS). Tras la demanda interpuesta por la Asesoría Jurídica CSIF Jaén, se obliga al SAS a devolver las retribuciones detraídas a un profesional sanitario, debido a que anula la resolución de la Administración que denegó el pago del permiso parental basándose en su manual interno.
La resolución judicial, fechada el 20 de mayo, estima el recurso del trabajador reconociendo el derecho de que el permiso disfrutado por el recurrente entre el 12 de agosto y el 8 de septiembre de 2024, sea registrado como permiso parental. El SAS le había descontado de su nómina la cantidad correspondiente, alegando que el Manual de vacaciones, permisos y licencias de la institución clasificaba este derecho como "no retribuido".
La magistrada del caso fundamenta el fallo de manera contundente aplicando el principio de jerarquía normativa y advierte que un documento interno, protocolo o instrucción de la administración andaluza jamás puede contradecir ni restringir lo dispuesto por una ley estatal o comunitaria.
La sentencia destaca que, aunque el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) no explicitó en su momento el carácter retribuido del permiso, “la interpretación conforme con el derecho de la Unión Europea impone reconocer el derecho a la retribución correspondiente para que el permiso sea efectivo y no meramente formal”, señala la sentencia textualmente conforme a la directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo.