Siete años de cárcel por estafar a familia en la compra de viviendas

La Audiencia Provincial ha condenado a tres personas vinculadas a una promotora por estafar a una quincena de familias en La Carolina

 Siete años de cárcel por estafar a familia en la compra de viviendas

Foto: E. P.

Vista de los acusados durante el juicio/Archivo.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a penas de siete años de prisión a tres personas vinculadas a una promotora por estafar a una quincena de familias en La Carolina (Jaén). De los tres condenados, uno era el administrador único, otro ejercía como jefe y el tercero actuaba en nombre y en representación de la empresa con un poder.

Se les condena, según la sentencia recogida por Europa Press, como autores de un delito continuado de estafa agravada en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

Los acusados, que actuaban en representación de la promotora Construcciones A.S. Igman SL, vendieron hasta 17 viviendas y locales comerciales en la localidad de La Carolina, y lo hicieron ocultando a los compradores que los inmuebles estaban gravados con cargas hipotecarias.

El caso se remonta a los años 2008 y 2010, cuando los perjudicados adquirieron viviendas y locales en La Carolina, convencidos de que estaban libres de cargas hipotecarias. Sin embargo, según determinó la investigación, los inmuebles estaban gravados con préstamos bancarios que nunca fueron cancelados por la promotora.

Los procesados, según recoge la sentencia como probado, falsearon documentos bancarios y manipularon escrituras públicas, asegurando que las hipotecas habían sido saldadas. En lugar de destinar el dinero de la venta a cancelar esas deudas, los fondos, según indicó en su día la Guardia Civil, habrían sido utilizados para beneficio personal de los responsables de la promotora y la constructora.

La sentencia estima que los tres procesados actuaron de común acuerdo para obtener de forma rápida el dinero de las ventas. Para convencer a los adquirentes, les aseguraban que las hipotecas ya habían sido canceladas contablemente y que solo restaba el trámite de su cancelación en el Registro de la Propiedad.

En varias de estas operaciones, los acusados llegaron a exhibir certificados falsos de cancelación económica atribuidos a entidades bancarias.

Además de la pena de prisión, el tribunal ha impuesto a cada uno de los condenados una multa de 18 meses con una cuota diaria de seis euros --con responsabilidad subsidiaria de seis meses de privación de libertad en caso de impago-- y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, los tres condenados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria --declarando a la mercantil Construcciones A.S. Igman S.L. como responsable civil subsidiaria-- a los numerosos perjudicados. La suma total de las indemnizaciones para los distintos perjudicados asciende a 1.863.403,37 euros.

Entre las indemnizaciones fijadas por el tribunal se encuentran cantidades que oscilan entre los 22.524 euros y los 185.954 euros para los distintos compradores afectados, así como un pago de 83.954,56 euros a una entidad bancaria.

Por el contrario, la Audiencia de Jaén ha rechazado declarar la responsabilidad civil subsidiaria de los notarios intervinientes en las escrituras públicas, al considerar acreditado que cumplieron con sus obligaciones legales, leyeron las escrituras, aportaron las notas simples continuadas del Registro y realizaron las advertencias oportunas sobre la preferencia registral.

La sentencia recuerda en este punto que, conforme al Reglamento Notarial, el notario no responde de la veracidad de las manifestaciones de los otorgantes.

De igual modo, el tribunal ha absuelto de cualquier responsabilidad civil subsidiaria a dos entidades bancarias, así como a la compañía aseguradora de los notarios.

Durante el juicio, dos de los acusados se inculparon entre sí, mientras que el tercero compareció por videoconferencia para comunicar que no iba a declarar ni iba a hacer uso de la última palabra.

La Audiencia considera probada la participación directa, material y voluntaria de los tres acusados en la ejecución de estas operaciones fraudulentas, rechazando las alegaciones de falta de conocimiento de las cargas.

La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).