Diez años por abusar de su hija menor discapacitada

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Jaén

 Diez años por abusar de su hija menor discapacitada

Foto: EXTRA JAÉN

TSJA.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Jaén en la que se condena a un padre, de 44 años, por abusar sexualmente de su hija, de seis años, que "padece retraso del desarrollo intelectual de ligera gravedad". Lo hace considerando que el procesado, "en al menos una ocasión, mantuvo relaciones sexuales con la niña".

La sentencia, ahora confirmada por el TSJA, estableció en octubre de 2021 la prohibición de acercarse y comunicarse con la menor durante cinco años por encima del tiempo de la condena, además de privar al acusado de la patria potestad por el mismo espacio de tiempo y de inhabilitarle para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores, junto con cinco años de libertad vigilada. Asimismo, se le impone como responsabilidad civil que indemnice a la menor en 25.000 euros.

El TSJA en su sentencia rechaza los tres motivos de apelación de la defensa, que entre otras cuestiones planteaba que la condena era injustificada por considerar que no había pruebas de cargo que acreditaran su culpabilidad.

En la sentencia del Alto Tribunal Andaluz, a la que ha accedido Europa Press, se establece que "la prueba decisiva" la aportó un hombre que en julio de 2028, sin saber precisar fecha exacta, de madrugada se asomó a la ventana y vio en una vivienda cercana a una menor haciendo una felación a un hombre. El dormitorio donde se produjeron los hechos pertenecía al acusado y era en el que dormía con su hija.

A ello, el tribunal le suma el informe de evaluación y diagnóstico realizado a la menor por dos peritos de la Fundación Márgenes y Vínculos, así como el testimonio de una mujer de acogida para la atención de la menor, tras declararse su desamparo.

El TSJA concluye que "no se vulneró el derecho a la presunción de inocencia del acusado, y tampoco incurrió la Audiencia en ningún error patente en la valoración de las pruebas que se deba corregir". Es por ello por lo que decide confirmar la sentencia, que todavía puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.