Rebajan casi seis años la pena a un hombre que abusó de su hija menor

El TSJA ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de 2024 que lo condenaba a 15 años de cárcel

 Rebajan casi seis años la pena a un hombre que abusó de su hija menor

Foto: EXTRA JAÉN

Audiencia Provincial de Jaén.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa de Juan Antonio Q. M. contra la sentencia dictada el pasado 25 de septiembre de 2024 por la Audiencia Provincial de Jaén.

Dicha sentencia condenaba al acusado a quince años de prisión como autor penalmente responsable de un delito continuado de agresión sexual con penetración a menores. La sentencia de 2024 recogía que: "Se declara expresamente probado, valorando en conciencia las pruebas practicadas, que el acusado Juan Antonio Q. M. , respecto de su hija menor nacida el 08-11-2012 y con ánimo libidinoso, desde al menos desde que la menor tenía 9 años (cumplidos el 08-11-2021) y hasta antes del verano de 2022, aprovechando su relación de parentesco y las numerosas veces en las que estaba a solas en su propia casa con la menor, la obligó en diversas ocasiones a tumbarse en la cama bocabajo, le pasó el pene por la espalda y llegó a introducírselo en alguna ocasión por vía anal, y si la menor se negaba a meterse en la cama del procesado le pegaba o amenazaba con hacerlo".

Tras el fallo judicial de 2024, la defensa presentó un recurso de apelación que ha sido parcialmente estimado por el TSJA y que revoca en cierta medida la resolución anterior en lo relativo a la "agravación específica del delito de agresión sexual por acceso carnal por vía anal, que queda eliminada". No obstante, el acusado continúa condenado como autor de un delito continuado de agresión sexual cometido sobre una menor.

La nueva sentencia fija una pena de nueve años, cuatro meses y un día de prisión, además de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, se impone al condenado una medida de libertad vigilada durante diez años, que se ejecutará una vez cumplida la pena de prisión e incluirá la obligación de participar en programas de educación sexual.

El TSJA mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia, entre ellos las prohibiciones de aproximación y comunicación con la víctima, la inhabilitación especial prevista en el Código Penal y las medidas relativas a la responsabilidad civil.

La resolución ha sido notificada al Ministerio Fiscal y a las demás partes. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse en el plazo de cinco días desde la última notificación.