Un policía graba a sus compañeros para tratar de imputar un delito
El Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén absuelve a un ciudadano acusado de amenazar de muerte a un policía nacional

El ciudadano acudió a comisaría a denunciar al policía por presunto maltrato a su exmujer.
El Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén ha absuelto a un ciudadano que había sido acusado de amenazar de muerte a un policía nacional. Según explica la sentencia, a la que ha tenido acceso EXTRA JAÉN, el ciudadano acompañó a su exmujer a la Comisaría a interponer una denuncia (no era la primera) por presunta “violencia” contra ella por parte del policía nacional. El agente y la exmujer del ciudadano, ahora absuelto, habían mantenido una breve relación sentimental.
En el transcurso de la instrucción, el policía nacional habría grabado conversaciones con compañeros de la comisaría tratando de inculpar al exmarido de la que había sido su pareja y probar así que había sido amenazado de muerte, presuntamente.
Ahora, el juez, en la sentencia, recoge este hecho y dice: “Son unas grabaciones de apenas segundos, aportadas a la vista fuera totalmente de contexto y de las que se desprende que el autor de dichas grabaciones (el policía nacional) estaba induciendo a sus interlocutores a decir lo que él quería que dijeran.
Y prosigue: “Ninguno de los tres (se refiere a los policías que han testificado) en el acto del plenario ha reconocido ni narrado que el ciudadano profiera ninguna clase de amenaza contra el agente; es con lo que debe quedarse este Juzgador muy por encima del contenido de las grabaciones”.
Para el juez la conclusión es clara: “No puede tenerse por probado que el ciudadano profiriera ninguna amenaza contra el policía nacional en conversaciones o ante los agentes de Policía con la finalidad de que estos, a su vez, se las hicieran llegar a él”.
Además, la sentencia se refiere a otro ‘encontronazo’ entre el policía y el ciudadano en el que los testigos han declarado de manera casi coincidente que el denunciado solo dijo al denunciante “taxista de mierda”.
En este sentido, el juez aclara que la expresión, por sí misma, no es constitutiva de infracción penal alguna; “ni siquiera aunque la persona que la pronuncia lo haga de manera agresiva y desafiante”
Por todo lo anterior, el juez absuelve al ciudadano de los delitos leves por los que había sido denunciado, declarando las costas de oficio.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de cinco días desde su notificación, que ha sido hoy.
Este caso ha levantado un gran malestar, según ha podido saber EXTRA JAÉN, entre los policías nacionales de la Comisaría de Jaén que se han visto grabados por un compañero y sobre el que por el momento no se sabe si se han tomado medidas internas.