Detrás de la columna

Juan Manuel Arévalo Buendía

La prueba diabólica: una amenaza a la presunción de inocencia

Hay principios que no son negociables. La carga de la prueba es el escudo protector del ciudadano.

En mi ya rala memoria de mal estudiante de derecho, es cierto que esta ciencia modeló mi conciencia del concepto de justicia y de lo justo y de aquellos elementos que alejaban al derecho de este principio y guía. El derecho penal, que entonces impartía en Granada el gran profesor Sainz Cantero, me producía un morbo excesivo en la medida que sus consecuencias punibles podrían acabar -hablo de finales de los 60 y principios de los 70- en la privación extrema de la vida, pero también es verdad que el procedimiento debía asegurar de forma rigurosa, que el resultado se ciñera a lo justo. De hecho, había una figura que definía la negación de los principios esenciales del procedimiento y que entonces invocábamos en latín: probatio diabolica, o prueba diabólica, consistente en exigir al acusado el probar la inexistencia de los hechos por los que se le acusa y en todo caso demostrar  su inocencia  cuando el sistema obliga que a  el acusador sea quien tenga el inexcusable deber de probar los hechos con pruebas objetivas (no simplemente indiciarias o suposiciones), es lo que modernamente se denomina “carga de la prueba”.  Esta última cualidad de “objetividad” se refiere a un medio probatorio que permite al juez un conocimiento directo y fehaciente de los hechos, sin que la valoración dependa del juicio personal de un observador.

Hemos escuchado en las testificales a M.A. Rodríguez aseverar que sus afirmaciones emanan de su capacidad de “deducir, colegir, suponer…” o de tener “el pelo blanco”:  episodios que aparecen de forma repentina, tienen una intensidad notable y luego desaparecen, a menudo con intervalos de normalidad entre ellos, impregnados de paroxismo. Esa es la sólida columna que a criterio de los juzgadores ha elevado este procedimiento hasta el Tribunal Supremo.



Consistencia indubitable, tenían y tienen las declaraciones en sede judicial de los periodistas, cuyas afirmaciones, basadas en evidencias materiales, fueron inadmitidas por el juez Hurtado, impulsor de la causa. Dice un proverbio hindú” la verdad es como un tigre que cuando te alcance, te dejara en los huesos”. Tantos no pueden coincidir en una misma opinión,  a manos que esa sea la verdad de los hechos, que ha sido apartada en pro de intenciones poco claras.

Y nos queda finalmente la investigación prospectiva: esa en la que no tienes sospecha de delito, pero decides investigar a alguien para ver si encuentras algo, porque le quieres hacer daño.

Hay principios que no son negociables. La carga de la prueba es el escudo protector del ciudadano. Permitir que la 'prueba diabólica' se abra camino bajo el disfraz de la 'deducción' o la 'suposición' es una erosión inaceptable del Estado de Derecho. El deber ser que aprendí en las aulas exige que reaccionemos: la justicia debe exigirse con pruebas objetivas, no con intenciones o suposiciones. Lamento de verdad, no haber estado a la altura como estudiante de la ciencia jurídica, de aquel excelente profesorado que tuve. Perdón y gracias porque al menos pude aprender la esencia del “deber ser”.