Intentan ‘cornear’ al Ayuntamiento y este esquiva la acometida

El Consistorio no expropiará la Plaza de Toros de Jaén como solicitaban sus propietarios que pedían casi 24 millones

 Intentan ‘cornear’ al Ayuntamiento y este esquiva la acometida

Vista de la Plaza de Toros de Jaén.

Los hechos se remontan al 27 de noviembre de 2024, bajo el mandato del PP, cuando los propietarios de la Plaza de Toros de Jaén presentan un escrito en el Ayuntamiento de la capital solicitando el inicio de procedimiento de expropiación de la misma. Lo hicieron alegando que su sistema general dotacional, que en aplicación del art. 94 del Plan General de Ordenación Urbana de Jaén (PGOU), el Ayuntamiento lo debía incorporar a su patrimonio “por ser público” y pedían por la valoración de la expropiación 23.945.422,78 euros.

En junio de 2025, ya con el gobierno actual (PSOE-JM+), los propietarios reiteraron que querían la apertura del expediente de expropiación forzosa. Un mes después, el 8 de julio, se les dio el trámite de audiencia para que pudieran hacer las alegaciones oportunas de su petición.

Según el informe de desestimación del Ayuntamiento, “al tratarse de unos terrenos de titularidad privada por compra a este Ayuntamiento en el año 1963, según manifiesta el interesado, el art. 94.3 indica que los sistemas de obtención de terrenos afectados por sistemas generales de titularidad privada son los que se regulan en los planos de Régimen y Gestión del Suelo de conformidad a lo dispuesto en la legislación urbanística”.

Recoge también el documento que en el escrito presentado por los propietarios “existe, por tanto, documentación gráfica contradictoria, debiendo prevalecer el plano de régimen y gestión del suelo (nº7.22) que es al que alude, de manera expresa, el artículo 94.3, para determinar la forma de obtención de los terrenos afectados por sistemas generales de titularidad privada”.

Por otro lado, el informe del Ayuntamiento que en el pleno del próximo martes dará a conocer la decisión de no expropiar la Plaza de Toros por los motivos anteriormente mencionados, entre otros, se dice que “es lamentable e inaceptable que el interesado, para hacer valer sus derechos, utilice vocablos y expresiones tales como: engaño, falta de rigor, omisión tal vez interesada u omisión intencionada”.

“Es una falta, entendemos, de respeto, cuestionar la profesionalidad de los autores de los informes, tanto técnico como jurídico del expediente en cuestión, queriendo con ello emponzoñar su credibilidad como empleados públicos, que velan por los intereses municipales que no es otro que el interés general, siempre dentro de las más estricta legalidad”.

En cuanto a las cuestiones técnicas planteadas en el escrito de alegaciones por el interesado, el Ayuntamiento dice que “se dan por contestadas, con los análisis pormenorizados, detallados y exhaustivos que, a través de los diversos informes técnicos que se recogen en los antecedentes de hecho, se han elaborado por diversos técnicos del Área de Planeamiento y Gestión”.

Por parte, el interesado y uno de los propietarios de la Plaza de Toros, en uno de los escritos presentados afirma que “el Ayuntamiento ha incumplido su obligación legal de incoar expediente de expropiación forzosa”, lo que niega el Consistorio “no se trata, la plaza de toros, de un bien que se deba, por imperativo legal, expropiar. Hay una solicitud para expropiar, pero es inadecuada, y el trámite de audiencia que se le confiere al interesado, con los informes técnico y jurídico, es para, precisamente, y en aplicación de lo que prevé el artículo 82 de la Ley39/2015, LPACAP, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. No hay indefensión, ya que antes de redactar la propuesta oportuna se le ha dado audiencia”.