Deniegan la licencia de primera actividad a la planta de estiércol
Por la falta de autorización ambiental unificada
Foto: EXTRA JAÉN
Parcela donde se ha construido la planta de secado de estiércol
El Ayuntamiento de Jaén ha informado de que ha denegado la licencia de primera actividad a la planta de secadero de estiércol construida en el Puente Jontoya, a las afueras de la capital jiennense, por la falta de autorización ambiental unificada.
Ha sido la Delegación Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía la que ha informado a la Gerencia de Urbanismo de Jaén de que la ejecución del proyecto "conlleva afección por ocupación de suelo como recurso natural" y "consecuentemente, la actuación no podrá iniciarse sin la preceptiva autorización".
En la información remitida al Ayuntamiento relativa a la situación administrativa, la Delegación de Medio Ambiente expone que la planta "implica una modificación sustancial por cambio o ampliación de actividades ya autorizadas". En este sentido, resalta que la planta "se acopiará parte del estiércol generado por una vaquería en funcionamiento".
La licencia de obras, otorgada el 29 de diciembre de 2021 por el anterior equipo de gobierno, propició la construcción de una planta para acopio temporal del 50% del estiércol generado en una vaquería entre los meses de octubre a febrero. La superficie útil de almacenamiento es de 2.869 metros cúbicos, lo que implica un volumen anual de alrededor de 21.041 metros cúbicos.
La comunicación de la Junta de Andalucía se deriva de las alegaciones/denuncias presentadas por una asociación de vecinos y por la asociación Ecologistas en Acción, cuyos representantes han mantenido diversas reuniones con el equipo de gobierno. De ellas surge el compromiso del Ayuntamiento de llevar a cabo una revisión exhaustiva de la planta de estiércol con el objetivo de "velar por la seguridad de los vecinos".
La concejal de Urbanismo, Carmen Colmenero, ha precisado en un comunicado que el Ayuntamiento de Jaén tiene asimismo que velar por la legalidad, por lo que, al objeto de no contravenir el artículo 17.2 de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, "la licencia municipal de funcionamiento de la planta de estiércol está supeditada a la resolución previa del procedimiento regulado".