Agenda constitucional

Gerardo Ruiz-Rico

La politización de la justicia...

...que no es lo mismo que la judicialización de la política

La politización de la justicia no es lo mismo que la judicialización de la política. En el vocabulario mediático y el lenguaje político se han popularizado expresiones sobre cuyo significado deberían hacerse las puntualizaciones necesarias para evitar confusiones y equívocos.

Jaleados por una parte de la clase política, que no quiero nombrar por innecesario, pero que resulta a todas luces evidente, algunos jueces de este país se han apuntado al ejercicio de la vieja y fanática actividad inquisitorial, ahora de índole puramente ideológica.

Está ocurriendo en efecto; ante la mirada impávida de quienes pensamos que la independencia judicial no es el privilegio personal del juez, sino un principio del que se tiene que hacer, siempre y en todo caso, un ejercicio responsable.



La justicia se ha politizado. No se trata de uno o varios casos aislados. La justicia en general se politiza y asume un poder que no le corresponde en ningún caso, cuando los jueces y magistrados que conforman el Poder Judicial del Estado se callan ante las auténticas barbaridades jurisdiccionales que están cometiendo algunos de sus compañeros de oficio. Dejo a salvo algunas declaraciones de aquella asociación progresista de la judicatura que ha criticado actuaciones procesales e interpretaciones del derecho que están situando al juez en el papel de un efectivo poder legislativo.

Conviene recordar, para quien no sepa de doctrina ni tenga conocimientos jurídicos, que la separación de poderes, eso que se llevan a la boca cotidianamente una parte innombrable de la clase política, consiste básicamente en que el juez debe estar siempre sometido a la norma que crea el legislador; no puede nunca suplantar a este último, creando normas nuevas, a partir de la interpretación que hace de las aprobadas por el Parlamento.

Espero haberlo explicado con claridad. La independencia judicial no se ha otorgado al juez para que éste pueda hacer con el derecho lo que estime conveniente.

No para llevar un procedimiento contra la mujer del Presidente del Gobierno sin indicios probatorios fundados; no para citar al marido de esta, pero no por su condición de Presidente, sino sólo por ser su compañero de cama; tampoco para que unos jueces, por muy Supremos que sean, puedan considerar delito lo que no es sino ejercicio legítimo del poder legislativo por el Parlamento de Andalucía, cuando aprobó una ley que sirvió para que unos “chorizos” pegados al poder de la Junta cometieran después delitos sin la debida diligencia por quienes Gobernaban entonces la Comunidad Autónoma.

Lo curioso es que aquella ley fue aprobada por un Parlamento donde se sentaban los que más tarde se rasgan las vestiduras contra un evidente caso de corrupción. Si resultaba tan evidente la “ilegalidad de la ley” –algo por cierto inaudito en un Estado “Constitucional” de derecho- siempre podrían haber utilizado el recurso ante el Tribunal Constitucional, que en aquella época no era el “juez de parte” que ahora le recriminan.

Y no vamos a entrar hoy en el problema de las actuaciones judiciales en el caso de la aplicación de la Ley de amnistía. Esto requiere unas reflexiones especiales para unas conductas judiciales que consideramos al borde de la legalidad; porque las que realizan los actores de la vida política siempre son legítimas, a pesar de que -pensamos- son erróneas y contradictorias con la misma Constitución que dicen defender en nombre de todos los españoles. En mi nombre no, desde luego.