Hay una palabra que J.P. Sartre utilizó para nominar una de sus obras: Náusea. Cualquiera de las acepciones que le atribuye la RAE me servirían para describir esa sensación, pero de todas ellas me quedo con dos: ansia y repugnancia. En los negros años del plomo, visitaba Euskadi con cierta periodicidad para ver a unos familiares descendientes de emigrados de esta provincia. Durante estas estancias compartía con ellos la asfixia de libertad y derechos que se instilaba en aquel ambiente espeso. Aquello me conducía a un estado de ansiedad permanente. Restaurada la democracia, se acentuaban estas percepciones, en la medida que la serpiente de ETA seguía inoculando muerte, sangre y terror, ante una sociedad que optaba por la concordia. Convertir al adversario, es decir al que piensa diferente, en enemigo. Eso se consigue mediante el odio que conduce a la eliminación física del contrario. Odio, sangre y muerte. Un marco que terminó con la rendición de las armas. La serpiente y el hacha dejaron de matar y la tierra de esta península ibérica no volvió a ser regada con sangre, ni su cielo con el humo de la pólvora procedente de su colmillo y su filo. Otros ocuparon su mortífero oficio, desde el área internacional. El día del ataque a las Torres Gemelas, pude ver como se producía un corte en la televisión para mostrar los terribles momentos. La ansiedad y el miedo rebrotaba.
Llama la atención que quienes han puesto en circulación el calificatorio “gente de bien” para utilizarlo como excluyente de aquella ciudadanía que dentro de la necesaria diversidad que la democracia impone, manoseen de forma soez y cínica la memoria de la sangre, el odio y sus víctimas, malversando su imagen y sus tumbas. Es decir: su dignidad. Cuando las ideas no tienen encaje mediante la razón que induzca al convencimiento el argumentario se prostituye, la dialéctica se ahoga en la cloaca, apestando a quienes la utilizan de esa forma abyecta. Ese tufo, alcanza a aquellos que representa la garantía de las conductas produciendo un grave daño a la sociedad y a la democracia. Pasamos de la ansiedad a la repugnancia.
Veamos qué puede ser interpretado y qué no podría estar incurso penalmente según los textos que rigen las conductas delictivas en materia de terrorismo definidas en los artículos 571 y 572 del nuestro Código Penal en su reforma del año 2015, o el artículo 578 de este mismo cuerpo jurídico.
1.- ¿Se subvierte el orden Constitucional, y se desestabiliza gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas, cuando no se cumple el mandato constitucional de no renovar el Consejo del Poder Judicial?
2.- ¿Se puede considerar como alteración grave de la paz pública, los desórdenes y manifestaciones sin autorización, ocurridas en la calle Ferraz, o los cortes de autovías y carreteras?
3.- ¿Qué se puede incluir como la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de terrorismo o sus familiares? O ¿los actos contra la indemnidad sexual?
Todos tenemos capacidad de juzgar, porque oímos, vemos y entendemos, al menos así se nos considera como ciudadanos y personas en el cuerpo constitucional, titulares de derechos y deberes, juzgamos pero no sentenciamos.