Política con Sur

Manuel Palomares

Israel aguas, ley y genocidio

Se vislumbra un cierto desprecio por el ordenamiento jurídicos de la Sociedad Internacional

Como el derecho lo hace la ciudadanía a través de las Cortes Generales y las Cortes son política y la política es opinable, podríamos pensar que todos somos juristas... Pero también pasa por Cortes la legislación médica o la industrial y no todo el mundo está capacitado para opinar lo que es un teratoma o el peso que puede soportar una bóveda, por ello ha de reservarse la calificación jurídica al campo de las ciencias jurídicas y ad futurum a los jueces de la CPI, si bien hay cuestiones de sentido común, que sobrepasan cualquier sentencia.

El genocidio es un constructo de Lemkin, quien a mediados de siglo y tras el holocausto, cuando el mismísimo Churchill hablaba del “delito sin nombre” - porque no existía la palabra “genocidio” a pesar de que él había contribuido a la hambruna de Bengala dos años antes – crea el concepto a raíz de del sustantivo griego genos (raza, pueblo) y del sufijo latino cide (matar).



De común, se trataba con el Convenio de 1948 de genocidio por el animus y la intencionalidad de acabar con un grupo social determinado por rasgos culturales, raciales, históricas, económicas o religiosas. Tenemos ejemplos con las sentencias del Tribunal de la Antigua Yugoslavia o con el pretérito caso del genocidio armenio.

Ahí el método cuantitativo no pesaba. Quizás tengamos en la memoria más reciente el caso de Ruanda donde el 90% de los Tutsis fueron masacrados por los Utus y no se discutió. En el caso de Palestina, con cerca de dos millones de habitantes se registra un 11% de afectados con las definiciones del Estatuto de Roma (heridos y fallecidos) en donde un importante porcentaje es de menores de edad (esterilización social según el art. 6 de dicho Estatuto).

Así, tanto en el método de la intencionalidad como en el cuantitativo parece que se apunta a esta lid. Avalaría esta postura no solo el estudio independiente de la ONU, la demanda en la Corte Penal Internacional aceptada, la denuncia interpuesta por Sudáfrica, el informe Lemkin Institute for Genocide Prevention…

Y es que atendiendo a la causalidad avistaríamos un Estado como el de Israel, con importantes referentes e intereses sionistas en partidos y lobbies españoles que se crea ex novo a mediados de siglo y, desde entonces, se ha apoderado de territorio en cada conflicto bélico, lo que son violaciones permanentes al derecho internacional, sin perjuicio de mencionar las vulneraciones al derecho internacional del mar por su autoconsideración de aguas en zona de riesgo o aguas de exclusión.

Por consiguiente y a modo de síntesis sideral se vislumbra un cierto desprecio por el ordenamiento jurídicos de la Sociedad Internacional. Decían los negacionistas del derecho internacional que este no existe, sino que es lo que toda la vida ha sido, “política de la fuerza”. Parece que hoy llevan algo más de razón.